Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 317
Sucre: 22 de julio de 2013
Expediente:SC - 54 -08 – S
Proceso: nulidad de contrato y otros
Partes: Rafael Álvarez Mamani c/ Mario La Fuente Roca
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de fojas 466 a 470 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 473 de 16 de octubre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato, negativa de cesión de área y urbanización, mejor derecho de propiedad, acción negatoria, y pago de daños y perjuicios, seguido por Rafael Álvarez Mamani contra Mario, Eduardo José, Jaime Osvaldo y Raúl Edgar La Fuente Roca, y la entidad recurrente, el auto concesorio de fojas 479, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 60 de 31 de marzo de 2007 (fojas 397 a 405 vuelta), declarando improbada la demanda sobre nulidad de contrato, negativa de cesión de área de urbanización, acción negatoria, pago de daños y perjuicios, probada la demanda de mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litis, improbada la excepción perentoria innominada de acción y derecho opuestas de fojas 113 a 116, 141 a 142 y 153 a 155, e improbados los daños y perjuicios demandados por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y los hermanos La Fuente Roca; sin costas. Complementado por Auto de 13 de abril de 2007 (fojas 408) en sentido que se declara improbada la excepción de impersonería de la demandada interpuesta por Ingrid Wichtendahl.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 473 de 16 de octubre de 2007 (fojas 449 a 450), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandada Alcaldía Municipal de Santa Cruz en su recurso de casación en el fondo de 30 de noviembre de 2007 (fojas 466 a 470 vuelta), acusa:
1. Falta de motivación en el auto de vista recurrido, pues no se respalda en ninguna normativa o jurisprudencia, para confirmar la sentencia.
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