Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 317/2013
Sucre 07 de agosto de 2013
Expediente : 24/09
Santa Cruz: Santa Cruz
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Cesar Bismark Faldín Ruíz
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cesar Bismark Faldin Ruíz de fs. 99 a 100 presentado el 20 de diciembre de 2008, impugnando el Auto de Vista de 4 de diciembre 2008 cursante de fs. 93 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21 de 21 de junio de 2008 de fs. 77 a 81 vta., resolvió declarar a Cesar Bismark Jaldín Ruíz:
1.- Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), imponiéndole la pena de ocho años (8) de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), computables a partir de la fecha de su detención vale decir, desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2014 inclusive.
2.- Así también se lo condenó al imputado a trescientos días multa (300) a razón de Bs. 1, por día, pagaderos en efectivo y al cumplir la pena mediante depósito judicial. De igual manera se le condenó al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme a lo previsto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
3.- En aplicación del art. 260 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la confiscación definitiva de los bienes que fueron incautados al imputado Cesar Bismark Ruiz, durante la etapa preparatoria, los que deben pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
Que, ante esta Sentencia, Cesar Bismark Faldin Ruíz de fs. 84 a 86 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de diciembre de 2008 (fs. 93 y vta. ), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cesar Bismark Faldin Ruíz, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2008 (fs. 99 a 100), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señaló la existencia de defectos absolutos refiriendo, que el primer motivo de su recurso de apelación restringida correspondió al num. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el Tribunal Segundo de Sentencia valoró como prueba el Acta de prueba de campo de narcotest, el informe de laboratorio de toxicología como prueba pericial, incorporándolas al juicio por su lectura como pruebas instrumentales y documentales en franca violación a las normas procesales vulnerando los arts. 172 y 370 num. 4) del Código de Procedimiento Penal, en este caso no se realizó en ningún momento el anticipo de prueba tal como lo establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en este sentido el art. 333 num 1) de la Ley N° 1970 hubiera establecido de que el juicio será oral y la incorporación de las pruebas solo podrán incorporarse por su lectura las pruebas que hayan recibido como anticipo de prueba, por esos motivos el Tribunal de Alzada debió declarar la admisibilidad tal como lo establece el art. 407 del Código de Procedimiento Penal al tratarse de defectos de la Sentencia.
Observó que se infringió el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, porque la doctrina señala que las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente u obtenidas por medios ilícitos no podrán fundar una condena, por lo que el Auto de Vista N° 119 de 21 de diciembre de 2007 contradice con los siguientes precedentes contradictorios que fueron mencionados en su Recurso de Apelación Restringida:
Auto de Vista N° 61de 18 de julio de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito del cual refiere que las pruebas periciales no pueden incorporarse como pruebas documentales, de la cual se debería aplicar su jurisprudencia, porque al incorporar pruebas tal como se señaló anteriormente se vulneró lo previsto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debió acogerse el agravio y disponer el reenvío del proceso.
Asimismo, señaló el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003 que se deberá aplicar conforme el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, el cual se refiere a las atribuciones del Tribunal de Alzada y que este debería resolver las cuestiones interpuestas mediante el Recurso de Apelación Restringida.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto de Vista N° 61de 18 de julio de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito.
Auto Supremo N° 317 de 13 de junio de 2003
De la solicitud:
Solicitó se admita su recurso, dejándose sin efecto el fallo que motivó el recurso y se devuelvan actuados a la Sala Penal de la Corte Superior que dicto el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico e(función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
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