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TSJ

AS/0317/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 317/2013.

EXP. N°: 541/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Fundación Saint Paul, representado legalmente por Marco Antonio Villarroel Quevedo, c/ La Dirección General de Educación Superior Universitaria, representada por Juan Carlos Carrasco Paniagua.

FECHA: Sucre, doce de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativo, presentada por Marco Antonio Villarroel Quevedo, en representación de la Fundación CEFI SAINT PAUL, contra el Director General de Educación Superior Universitaria, la providencia de fs. 30 de obrados, el informe del Secretario de Sala Plena, y.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda contencioso administrativo fue presentada ante éste Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de septiembre de 2012 (fs. 26-27 y vta.), misma que fue observada por providencia de 19 de septiembre del mismo años, a través del cual se le pidió al demandante subsanar la demanda, cumpliendo lo establecido en el Art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acreditando representación legal, cumpla con lo establecido en los núm. 3), 4), 6) y 7) del art. 327 del CPC, así mismo, apercibiéndosele a que indique concretamente la resolución que impugna, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el art. 333 del CPC; en el presente caso la notificación fue efectuado el 12 de octubre de 2012 conforme consta a fs. 31 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron aproximadamente diez (10) meses, sine que la demanda haya sido subsanada.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativo, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del CPC, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Los plazos legales o judiciales señalados en el CPC, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, en la materia, se aplicó como plazo judicial lo establecido en el art. 139-II del CPC, habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir y su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el 22 de octubre del 2012, conforme se tiene señalado en el art. 142 del CPC.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 333 del CPC y declarar por no presentada la acción contenciosa administrativa, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 333 del CPC, que concuerda con lo establecido en el art. 3 núm. 1) y 87 del CPC, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo interpuesta por Marco Antonio Villarroel Quevedo, representante de la Fundación C.E.F.I. SAINT PAUL, en contra la Dirección General de Educación Superior Universitaria, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples de todo lo obrado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Fundación Saint Paul, representado legalmente por Marco Antonio Villarroel Quevedo,
Demandado
La Dirección General de Educación Superior Universitaria, representada por Juan Carlos Carrasco Paniagua.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0317/2013Fuente oficial