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TSJ

AS/0317/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 317/2013-RA Sucre, 05 de diciembre de 2013

Expediente: La Paz 53/2013

Partes: Ministerio Público y otros c/ Roberto Rodolfo Valverde Olmos

Delito: Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 598 a 603, Roberto Rodolfo Valverde Olmos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2013 de 30 de abril, de fs. 580 a 583, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Industria de Aceite “FINO” S.A. y Julio Triguero Ichuta en su contra, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2012 de 18 de septiembre (fs. 508 a 517), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Roberto Rodolfo Valverde Olmos, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, con relación al art. 346 bis., agravación en caso de víctimas múltiples, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más al pago de daños a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado Roberto Rodolfo Valverde Olmos (fs. 541 a 546 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 43/2013 de 30 de abril (fs. 580 a 583), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El imputado inicialmente realiza una relación de los antecedentes que hubieran desembocado en el presente proceso, señalando que es acusado por un faltante de dos millones de bolivianos, en base a afirmaciones y testigos; empero, sin prueba cierta, y que fue condenado a nueve años por el delito de Estafa agravada, para luego cuestionar la representación de Industrias de Aceite FINO S.A., en razón a que el poder no cumple con lo expresado en la Sentencia Constitucional 0137/2010, que expresa que para la representación de personas jurídicas debe presentarse o transcribirse en el poder, las partes pertinentes de los estatutos, reglamentos internos, actas de elección y todo otro documento pertinente a dicha representación; en este caso, la revocatoria del poder anterior. Que habiéndose incumplido estas exigencias en el caso presente, considera que el proceso no fue legalmente promovido y que por ello existe un impedimento legal para proseguirlo.

2) Agrega que, en un caso similar por el delito de estafa seguido en su contra, la misma Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista 01/2012 de 20 de enero, en el que en base al art. 17.1 de la Ley de Organización Judicial, advirtió que el Tribunal de Sentencia dispuso no considerar la introducción de las pruebas de descargo a juicio; sin embargo, no declaró la exclusión de dicha prueba, vulnerando con ello el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal debe declarar la exclusión probatoria de la prueba de descargo; empero, señala que dicho Auto de Vista no explica cómo se vulnerarían los derechos de la parte acusadora con dicha prueba de descargo, y que el Auto de Vista ahora impugnado, es contradictorio a dicho precedente, puesto que de manera contradictoria señala que su persona cuestiona errores relacionados con el análisis y valoración probatoria, sin señalar cuál la valoración correcta que debió realizar el Tribunal de apelación; estos extremos, según el imputado recurrente, demuestran la contradicción en relación al caso anterior.

3) También denuncia que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que señala que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en el proceso, y que si existiere una apelación incidental, esta debe ser resulta con carácter previo a la resolución de fondo; pues en el caso presente, el Auto de Vista recurrido, previamente debió resolver la apelación incidental y si ameritaba recién la apelación restringida, extremo que no se cumplió en el caso analizado; enfatizando que opuso excepción de falta de acción que fue declarada improbada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental.

4) Reiterando sus cuestionamientos a la representación legal de la empresa FINO S.A., el imputado señala que demostró la existencia de defectos absolutos en relación al agravio del art. 289 del CPP, puesto que el representante Fiscal señaló que habrían otras víctimas como Julio Trigueño Ichuta; sin embargo, el nombrado fue notificado en el domicilio de Aceites FINO S.A.; con este antecedente, refiere que formuló reclamo por vulneración del derecho a defensa de Julio Trigueño Ichuta, mereciendo la respuesta del Tribunal en sentido de que no tenía poder menos podía reclamar por esta persona; empero, lo que pretendía era demostrar la inexistencia de víctimas múltiples.

5) Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] en razón a que la prueba aportada fue erróneamente valorada, puesto que sólo se hizo hincapié en las referencias del querellante, sin mencionar su atestación en juicio, por lo que considera vulnerado su derecho a defensa y a la igualdad de las partes, ya que la declaración constituye un medio de defensa.

6) También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art. 370 inc. 5) del CPP], porque carece de análisis de cada una de las pruebas y principalmente de su declaración; sobre este motivo, agrega que el Tribunal no consideró que ofreció como parte de pago algunos inmuebles, lo que demuestra su voluntad de reparar el daño ocasionado, conforme a los arts. 39 inc. 2) y 40 del CP; y, que el Fiscal y el querellante no demostraron que el dinero estuviera en su poder o que adquirió algo en beneficio propio.

7) El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], por no consignar algunas pruebas, por no valorar otras, como su declaración en la Fiscalía y en juicio; como tampoco se consideró, el retiro de denuncia por parte de Jesús Guerrero y Carolina Quisberth, y no se menciona quiénes serían las otras supuestas víctimas. Por ello cuestiona la pretensión de sancionarlo penalmente por estafa agravada sin víctimas y que se hayan realizado auditorias sin haberle dado la oportunidad de poder presentar documentación de descargo y validar los montos que reconoció haber utilizado de aceites FINO S.A.

Con dichos antecedentes, solicita se promueva nuevo juicio por otro Tribunal, o en su caso se dicte nueva Sentencia considerando todas las pruebas y principalmente las atenuantes que la ley otorga.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Roberto Rodolfo Valverde Olmos
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0317/2013-RAFuente oficial