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TSJ

AS/0317/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Testamento.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 317/2014

Sucre: 24 de junio 2014

Expediente : LP – 40– 14 – A

Partes : Ángel Katusic Delic. c/ Krunoslav Katusic Delic y

Jeanette Lila Córdova de Katusic.

Proceso : Nulidad de Testamento.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 309 a 317, interpuesto por ángel Katusic Delic, contra el Auto de Vista Nº D-19/14 de 14 de enero de 2014 cursante de fs. 302 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de testamento y otro, seguido a instancia del recurrente en contra de Krunoslav Katusic Delic y otros, la concesión de fs. 333, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial la ciudad La Paz, dicta el Auto Interlocutorio Definitivo signado con Resolución Nº 127/2012 de 08 de mayo de 2012 cursante de fs. 235 a 238 vta., de obrados, acogiéndose al incidente de fs. 217 y vta., declarando probadas las excepciones planteadas por Krunoslav Katusic Delic y la excepción ratificada por Jeannette Lila Córdova de Katusic.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 302 a 303, que confirma la resolución apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandante, que resulta ser el objeto de estudio.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

EN LA FORMA .-

1.- Acusa ausencia de diligencia o trámite declarado esencial penada con nulidad, describiendo el tenor de su demanda y a fs. 31 se amplió la demanda en contra de Mario Katusic Delic, por cuanto estaba mencionado en la escritura Pública Nº 236/2002, y a fs. 33 vta., se admite la demanda; posteriormente el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, deja sin efecto el decreto de fs. 31 y dispone cumplirse con los inc. 5, 6 y 9 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello en memorial de demanda de fs. 35 a 37, se describe que la cosa demandada es la nulidad del testamento, la nulidad de la desheredación, la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones en la escritura pública por U$55.000.- y prescripción extintiva de la obligación de $us. 7.700.- contenida en la E.P. Nº 095/97 de 03 de junio de 1997, ambas obligaciones contenidas en la E.P. Nº 236/2002, la declaración de prescripción del documento privado de 30 de agosto de 2003 y la imposición de daños y perjuicios.

Asimismo señala los antecedentes fácticos con los que dedujo su demanda, aduciendo que tomó conocimiento del testamento el 08 de marzo de 2006, sin embargo dicha desheredación no la han sometido al órgano jurisdiccional en el plazo de dos años, por ello no tendría valor conforme al art. 1177 del Código Civil, pues con el testamento se le pretende desheredarlo sin cumplir con el art. 1173, 1174 y 1175 del Código Civil, también sería nulo al no haberse exigido los requisitos del testador, ni en los instituidos y el testamento mismo; aparte de ello se ha alternado la legítima de los hijos cayendo en el art. 1066.

Añade que la Escritura Pública, que contiene la desheredación y el testamento menciona obligaciones que hubiera contraído mi madre en favor de los demandados por lo que debe declararse la prescripción, conforme al art. 1507 del Código Civil, por lo que al no haberse ejecutado dichas obligaciones estas han prescrito de tal manera que los demandados no pueden argüir ninguna fuente de obligación.

Posteriormente menciona la ausencia de diligencias esenciales, pues el decreto de fs. 38 se corre en traslado únicamente a Krunoslav Katusic Delic y Jeannette Lila Córdova de Katusic, omitiéndose a Mario Katusic Delic, quien debía formar parte de la litis porque igual se encuentra desheredado.

Por ello se deduce haberse causado indefensión a su hermano Mario Katusic Delic que está nombrado en la Escritura N° 236/2002 (testamento abierto y desheredación a Ángel y Mario Katusic Delic), así Mario Katusic Delic era parte esencial de proceso, porque se encuentre involucrado en la escritura cuya nulidad se pretende.

A fs. 109 a 127 Krunoslav Katusic Delic, deduce reconvención en contra de Mario Katusic Delic y Jeannette Córdova de Katusic y el recurrente, por lo que de su parte solicitó la citación mediante edictos para Mario Katusic Delic, sin embargo de ello la Juez a fs. 241 corrige su hipotético error señalando que Mario Katusic Delic no fuera parte de la demanda, no obstante que la parte adversa lo incluyó en la demanda reconvencional, por lo que resulta evidente el vicio de nulidad en que se ha incurrido al no considerar a Mario Katusic Delic en los antecedentes del proceso y teoriza sobre los principios de especificidad, trascendencia y convalidación.

2.- Señala que se hubiera otorgado más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores.

Reitera que su pretensión fuera por nulidad de testamento, nulidad de desheredación, declaración de prescripción extintiva de U$55.000.- de $us. 7.700.- y de $us. 50.000.- contenidas en la Escritura pública N° 207/97 de 03 de junio de 1997, relacionada con la Escritura Pública N° 236/2002, la prescripción de la minuta de 30 de agosto de 2003 y la imposición de daños y perjuicios.

Las excepciones previas de fs. 79 presentada por Krunoslav Katusic, refiere en su conclusión que se declare probada la excepción de prescripción por la supuesta nulidad del testamento y extinguido el derecho del pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos y en la foja 81 en el memorial presentado por el nombrado demandado, señala que opone la excepción de prescripción en consideración a que el demandante tenía tres años para interponer la demanda desde la celebración de los contratos o desde el día que tomó conocimiento de los mismos; aspecto que fue repetido por la esposa del demandado de fs. 206 a 218.

Así en la Resolución de primera instancia Nº 127/2012 (fs. 235 a 238 vta.), hace referencia a la prescripción para plantear la demanda de nulidad de testamento y a la excepción de la acción de reparación de daños y perjuicios, y en la parte resolutiva declara probadas las excepciones de fs. 76 a 87 y las de fs. 191 a 201 ratificadas de fs. 206 a 218, la mencionada resolución no se pronuncia sobre sobre los otros puntos demandados como la nulidad de la desheredación y declaración de prescripción extintiva de las obligaciones pecuniarias.

Sostiene que el Auto de Vista otorga más de lo pedido al pronunciarse oficiosamente sobre la desheredación que no fue objeto de la resolución del inferior, asimismo se pronuncia sobre la prescripción liberatoria que no fue invocado, así la resolución no solo otorgó más de lo pedido sino que omitió pronunciarse sobre los otros motivos del juicio que acarrean nulidad de los documentos invocados.

EN EL FONDO.-

1.- Acusa violación de la ley, para manifestar que la pretensión interpuesta conlleva la nulidad del testamento contenido en la escritura Pública Nº 236/2002 de 19 de abril, tiene como objeto la nulidad de la desheredación que afecta directamente a Ángel y Mario Katusic Delic, cuyo trámite en la jurisdicción ordinaria es imprescriptible; asimismo señala que dicha acción persigue la declaratoria de prescripción de las deudas consignadas en el mismo documento que favorecían a los demandados a instancias de Elizabeth Delic Vda. de Katusic y de otras escrituras públicas relacionadas con la demanda.

Señala que los fundamentos de la nulidad se encuentran contenidos en el art. 1207, 549, 1507, 984, 994, 1177, 1173, 1174, 1775 del Código Civil, y la Escritura Pública Nº 236/2002, contiene un testamento abierto, la desheredación, el reconocimiento de deudas cuya prescripción se ha demandado, lleva inserta una sindicación sobre el demandante sobre hechos dolosos que habría cometido contra su madre y su hermano, y encargos que deben cumplir los beneficiados.

Señala que la desheredación debe realizarse mediante sentencia declarativa y caduca a los dos años de abierta la sucesión y dicha acción no fue interpuesta, partiendo de ello no corresponde ningún cómputo de ningún plazo sobre la nulidad de testamento, por lo que acusa violación del art. 1177 del Código Civil, al haberse incluido en dicha escritura pública la desheredación sin sentencia judicial.

2.- Asimismo acusa, interpretación errónea de la ley, manifestando que el Ad quem, señala en su segundo considerando que su acción hubiera sido notificada luego de 1 mes de haber transcurrido el término de 5 años, que la ley prevé en el art. 1207-II del Código Civil, la normativa es clara porque el plazo es para interponer la acción y no para notificar a la parte contraria, lo cual es un criterio procesal diferente, por ello deduce que se le niega el acceso a la justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Katusic Delic.
Demandado
Krunoslav Katusic Delic y
Proceso
Nulidad de Testamento.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0317/2014Fuente oficial