Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 317
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: P-31-09-S
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de folios 124 a 125 vuelta, interpuesto por Julia Ballesteros Apaza en contra del Auto de Vista N° 273/2009 de fecha 30 de octubre de 2009 cursante a fojas 119 a 120 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de divorcio instaurado por José Lino Orta Elías contra Julia Ballesteros Apaza; el Auto de concesión de folios 129, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 062/2009 de fecha 8 de septiembre del 2009, cursante de fojas 95 a 100 vuelta, declarando probada la demanda de divorcio establecida en la causal del artículo 131 del Código de Familia interpuesta por José Lino de fojas 3 a 4 contra Julia Ballesteros Apaza estableciéndose la disolución del vínculo matrimonial de los mismos que contrajeron en fecha 19 de octubre de 1975, ejecutoriada la misma se libre ejecutorial ante la Dirección Departamental de Registro Civil para la cancelación de partida de matrimonio O.R.C. N° 564 de Potosí Partida 173 folio 87 del libro 1-73-L-19 sin beneficio de asistencia familiar por efecto de la causal que determina la desvinculación librando el derecho de sus hijas mayores de edad a hacer valer sus derechos.
Apelada la Sentencia de primera instancia por la parte demandada, la Sala Civil Familiar y Comercial de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 273/2009 de fecha 30 de octubre de 2009, confirmó el fallo recurrido.
Contra el fallo de segunda instancia, la demandada Julia Ballesteros Apaza, por escrito cursante a folios 124 a 125 vuelta, interpone recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente refiere que viene en plantear recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, aunque al final de su escrito solo esgrime el antecedente de su Recurso de Casación en el Fondo al amparo del artículo 253 1) del Código de Procedimiento Civil, así del texto de su recurso el mismo sostiene:
Recurso de Casación en el Fondo: 1) Acusa que el Tribunal Ad quem incurrió en una interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, al no considerar la objeción a la prueba de folios 61, no habiendo juramento de reciente obtención, incumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. El juramento es prestado fuera del plazo probatorio, admitido irregularmente y corroborado por el Ad quem. Jamás se enteró de la supuesta denuncia de abandono de hogar por que el Fiscal no le notifico, por lo que esa prueba es unilateral, además que el proveído del Fiscal no afirma ni asegura el supuesto abandono lo cual no fue considerado a momento de dictar resolución, siendo dicho documento indiciario que hubo desavenencia, pero no debió asegurarse que hubo abandono del hogar conyugal sin tener prueba, por lo que se violo preceptos procedimentales, constitucionales.
2.- Denuncia que para el Tribunal Ad quem solo participan en la inspección judicial el juez y las partes, empero no testigos peritos y otros actores del proceso, así la incongruente sentencia debidamente apelada no considera la declaración informativa de su hija Lisbeth Orta quien manifiesta que su Madre y Padre cohabitaron hasta antes de octubre del 2008, que a veces su Padre venia y molestaba a su Madre y ellos dormían, aspectos no referidos ni citados en resolución y Auto de Vista, solicitándose se Case el Auto de Vista por interpretación errónea y mala aplicación de ley.
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