Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 332/2010-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandado : Jorge Lora Urcullo
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Torres, en su condición de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Jorge Lora Urcullo; la respuesta al recurso de casación de fs. 273 a 275 vta., el Auto Nº 387/2010 de 7 de septiembre de fs. 276, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 79/2009 de 24 de agosto, cursante de fs. 243 a 246, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la parte coactivado y por consiguiente declara extinguida la acción judicial interpuesta, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 84/2006 de 16 de diciembre, girada contra Jorge Lora Urcullo, así como se ordenó levantar las medidas precautorias en contra del coactivado, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Cesar Ayala Gonzales en representación legal de CNS (fs. 248 a 250), mediante Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 261 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 9/2009 de 24 de agosto, cursante de fs. 243 a 246. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, Nicolás Oscar Aguilar Torres en representación de la CNS, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 267 a 269 vta., que en lo sustancial de su contenido expresó:
Que en el Auto de Vista N° 109/2010 de 16 de abril, se aplicó el art. 40 de la LACG sin considerar el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), para declarar probada la excepción de prescripción y la extinción del derecho por no haber sido ejercido por su titular, vulnerando la Constitución Política del Estado y causando agravio al Estado, en razón a que conforme a la Constitución, las deudas por daños económicos al Estado no prescriben y en este caso, el coactivado al haber trabajado en dos instituciones (CNS y Universidad Mayor de San Andrés) habría percibido dos salarios sin trabajar en la CNS.
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