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TSJ

AS/0317/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 317

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 332/2010-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado : Jorge Lora Urcullo

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Torres, en su condición de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud contra Jorge Lora Urcullo; la respuesta al recurso de casación de fs. 273 a 275 vta., el Auto Nº 387/2010 de 7 de septiembre de fs. 276, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda Coactivo Fiscal y tramitada la misma, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 79/2009 de 24 de agosto, cursante de fs. 243 a 246, declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la parte coactivado y por consiguiente declara extinguida la acción judicial interpuesta, disponiendo se deje sin efecto la Nota de Cargo Nº 84/2006 de 16 de diciembre, girada contra Jorge Lora Urcullo, así como se ordenó levantar las medidas precautorias en contra del coactivado, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Cesar Ayala Gonzales en representación legal de CNS (fs. 248 a 250), mediante Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, cursante de fs. 261 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 9/2009 de 24 de agosto, cursante de fs. 243 a 246. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) de 20 de julio de 1990.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista Nº 109/2010 de 16 de abril, Nicolás Oscar Aguilar Torres en representación de la CNS, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 267 a 269 vta., que en lo sustancial de su contenido expresó:

Que en el Auto de Vista N° 109/2010 de 16 de abril, se aplicó el art. 40 de la LACG sin considerar el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), para declarar probada la excepción de prescripción y la extinción del derecho por no haber sido ejercido por su titular, vulnerando la Constitución Política del Estado y causando agravio al Estado, en razón a que conforme a la Constitución, las deudas por daños económicos al Estado no prescriben y en este caso, el coactivado al haber trabajado en dos instituciones (CNS y Universidad Mayor de San Andrés) habría percibido dos salarios sin trabajar en la CNS.

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Criterio

"...la obligación emerge de la responsabilidad civil, como correctamente entendieron los jueces de instancia, para dichos cargos, la prescripción operó en favor del coactivado por el transcurso del tiempo y la inacción de la CNS, debido a que la Nota de Cargo Nº 84/2006, que es el actuado que interrumpe la prescripción con la que Jorge Lora Urcullo ni siquiera fue notificado, data del 16 de diciembre de 2006, cuando ya había operado la prescripción, en consecuencia, el apersonamiento del coactivado al proceso, en abril de 2007 no pudo interrumpir lo ya consumado, siendo correctos los argumentos del Tribunal de apelación que dio por bien obrada la decisión del A quo, que concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción, la responsabilidad civil del coactivado se extinguió por efecto de la prescripción..."

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Jorge Lora Urcullo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Responsabilidad por la Función Pública / Responsabilidad civil
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0317/2015Fuente oficial