Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 441/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por Alizon Lizeth Maldonado Martínez en su condición de representante legal de la sociedad comercial FAIR PLAY S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 142 de 21 de abril de 2015 cursante de fs. 115 a 119 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales instaurado por Cesar David Campos Chavarría contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 127, el auto a fs. 130 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 91 de 9 de junio de 2014 de fs. 98 a 100 vta., declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la empresa demandada FAIR PLAY S.R.L. a través de su representante legal Alizon Lizeth Maldonado Martínez, pague en tercero día de su notificación los beneficios sociales a favor del demandante Cesar David Campos Chavarría, en la suma de Bs.56.581,04.- (cincuenta y seis mil quinientos ochenta y uno 04/100 bolivianos), por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad, más la multa del 30 %.
En grado de apelación formulada por la demandada de fs. 101 a 105, la contestación de fs. 107 y vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 142 de 21 de abril de 2015 de fs. 155 a 119 vta., confirmó la Sentencia apelada Nº 91 cursante a fs. 98 a 100 vta., de obrados. Con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Recurso de Casación en la forma
Refiere, falta de fundamento o motivación del auto de vista, el ad quem habría emitido un fallo carente de motivación e incumplió el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Arguye, violación del art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975) al no haberse pronunciado sobre algunas pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, así como la como la valoración de la prueba.
Aduce, falta de pronunciamiento y fundamentación de las pruebas aportadas al proceso referente a la modalidad del contrato de trabajo y al folio real, en su criterio con las cuales habría demostrado la inexistencia de relación laboral entre el demandante y la empresa demandada:
Escritura sobre contrato de consignación de mercadería, documento que demostraría la relación civil y comercial con fuerza probatoria en virtud del art. 1289 del Código Civil (CC), mismo que no habría sido valorado.
Folio Real, cursante a fs. 65, con el que se demostraría la inexistencia de la relación laboral, al existir consentimiento del demandante respecto del otorgamiento de garantía de un terreno de propiedad de su esposa, de carácter público al haber sido registrado en Derechos Reales, como prevé el art. 1562 del CC., evidenciándose con ello que la relación suscitada era civil más no laboral, al haber adoptado la calidad de consignatario.
Que, los de instancia hicieron hincapié en el principio de primacía de la realidad, empero; este habría sido malinterpretado, porque la relación que existió fue emanada de un contrato comercial con garantía hipotecaria, comisiones, facturas, inventarios y recepción de mercadería; todas correspondientes a una relación comercial más no laboral.
Recurso de Casación en el fondo
Refiere violación del art. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por falta de valoración y apreciación de la prueba.
Que, el auto de vista infringió el art. 3.j) y 158 CPT al no haber valorado los medios probatorios (contrato de trabajo y folio real) que estaba obligado a compulsar.
La violación a la norma implica, la contravención a su texto formal; es decir, la no aplicación de preceptos legales.
Que, el Auto Supremo (AS) N° 009 de 20 de marzo de 2009 hace alusión a la conculcación por abstracción en cuanto a la valoración de la prueba.
Que, la decisión adoptada por el auto de vista quebrantaría el art. 3.j) y 158 del CPT al haber abstraído el Contrato de consignación de mercadería y el folio real con los que se probaría el gravamen a favor de Fair Play.
Concluye, que el auto de vista no efectuó pronunciamiento respecto de la prueba aportada, solicita se dicte Auto Supremo anulando el auto de vista en todas sus partes, se case en el fondo ese fallo, declarando improbada la demanda con la condenación de costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en la forma y en el fondo contra auto de vista recurrido, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
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