Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 6 de julio de 2018
Expediente : 163/2017
Demandante : Manufactura de Papeles (MADEPA) S.A.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 275 a 283, interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega en representación legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-STC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017 cursante de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Gerencia recurrente contra la empresa Manufacturera de Papeles (MADEPA) S.A.; contestación al recurso de fs. 286 a 288 vta.; el Auto que concede el recurso de fs. 289; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010.
Presentado el proceso contencioso tributario por la empresa MADEPA S.A. contra GRACO-STC del SIN, que pretende dejar sin efecto la Vista de Cargo Nº 7908-006OFE0049-0028/2008 de 21 de octubre (fs. 97 a 106) y la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 0051/2008 de 29 de diciembre de 2008 (fs. 1 a 11) –que resuelve determinar sobre base cierta una deuda tributaria de Bs.1.743.088.- (un millón setecientos cuarenta y tres mil ochenta y ocho bolivianos), que incluye tributo omitido, accesorios de ley, multa por contravención tributaria de evasión y omisión de pago y multa por incumplimiento de deberes formales, deuda tributaria y calificación de conducta calculada en aplicación de las Leyes 1340 y 2492, sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto las Transacciones (IT)–, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010 de fs. 227 a 233, que declara probada en parte la demanda de fs. 162 a 169, dejando sin efecto la depuración de crédito fiscal por inexistencia de medios fehacientes de pago (Código 3) por Bs.500.939 (quinientos mil novecientos treinta y nueve bolivianos), manteniendo firmes y subsistentes los cargos y las sanciones por concepto de: inexistencia de originales de facturas anuladas, por Bs.2.432.- (dos mil cuatrocientos treinta y dos bolivianos) por débito fiscal IVA y de Bs561.- (quinientos sesenta y un bolivianos) por IT; la depuración del crédito fiscal IVA por compras no vinculadas a la actividad de la empresa por Bs36.674.- (treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro bolivianos); y, la depuración del crédito fiscal IVA por incumplimiento de deberes formales por Bs.30.020.- (treinta mil veinte bolivianos), ordenando la reliquidación a la fecha de pago y que sobre dichos montos se aplique la sanción de omisión de pago o evasión, de acuerdo al periodo fiscal observado.
Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017.
La Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales demandada, presenta el recurso de apelación de fs. 240 a 244 vta., contra la Sentencia Nº 31 de 9 de junio de 2010; y, el Juez de la causa, el 22 de junio de 2015, concede el recurso de apelación mediante Auto de fs. 251; en apelación, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 268 a 271, que confirma totalmente la Sentencia impugnada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO.
El representante legal de la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº 03 de 18 de enero de 2017, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma:
1.- El Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación necesarias, además de inobservar el principio de congruencia, omisiones que implican vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto el Auto de Vista refiere únicamente que se debe dar valor técnico a los documentos sin analizar los reparos observados por la administración tributaria; además, la Sentencia también carece de fundamentación, situación que implica que ambas decisiones judiciales son nulas de pleno derecho .
Casación en el fondo:
1.- Incorrecta aplicación de los arts. 81 de la Ley 2492 y 2 del DS 27874; el Auto de Vista revoca parcialmente la Sentencia sin considerar que MADEPA S.A. no presentó oportunamente toda la documentación peticionada mediante F-4003 Nº 092083 de 5 de agosto de 2008 y F-4003 Nº 092108 de 25 de agosto de 2008, durante la fiscalización, así consta en el F-4414 “Acta de Inexistencia de Elementos”; los documentos fueron presentados el 28 de octubre de 2008, después de la emisión de la Vista de Cargo de 21 de octubre de 2006, omitiendo los principios de oportunidad y pertinencia de la prueba e incurriendo en presentación extemporánea, y pese a ello fue considerada por el Auditor del Juzgado en su Informe Pericial de 26 de noviembre de 2009, que además carece de carga argumentativa y de documentación que respalde su contenido; en consecuencia, está demostrada la no existencia de respaldos contables que permitan validar las transacciones efectuadas por la empresa y que no están vinculadas a su actividad, en contravención del art. 8 inc. a) de la Ley 843 y art. 8 del DS 21530.
2.- La empresa incumplió el art. 37-I del DS 27310 que prevé que las compras mayores a 50.000 UFV’s deben ser respaldadas con medios fehacientes de pago y éstos no se limitan a documentos bancarios, sino a documentos que demuestren la realización de la transacción, la transmisión de dominio de la cosa mueble a título oneroso, aspectos que omitió el Auto de Vista
Petitorio.-
El recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución debidamente motivado, fundamentado y congruente, realizando una valoración íntegra de los antecedentes y se pronuncie “sobre todas las apelaciones interpuestas por la administración tributaria” (sic); o, en caso de conocer el recurso en el fondo, casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº GGSC-DJCC Nº 051/2008.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE.
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