Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 317
Sucre, 14 de Junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 216/2018
Demandante : Jorge Luis Flores Chavarría
Demandado : Universidad Mayor de San Simón
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón, representada por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, quienes actúan en calidad de apoderados legales de Juan Alfonso Ríos Del Prado, impugnando el Auto de Vista Nº 071/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Luis Flores Chavarría contra el recurrente; el Auto de fs. 143 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 151 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 65/2014 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 88 a 90, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 12.685,00) a favor de Jorge Luis Flores Chavarría, por concepto de aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 95 y vta., ratificada con memorial cursante de fs. 105 a 106, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 071/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 124 a 126, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Universidad Mayor de San Simón, representada por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, quienes actúan en calidad de apoderados legales de Juan Alfonso Ríos Del Prado, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 151 y vta., de fecha 23 de mayo de 2018, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:
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