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TSJReiteradora

AS/0317/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

El recurrente afirma que se sanciona erróneamente el pago de la multa del 30% y actualización en UFV´s establecidas en el D.S. N° 28699, violentando lo establecido en los arts. 117, 118, 121, 122 y 202 del CPT y 190 del CPC, pues el demandante no pide en la demanda el pago de la multa como tal, pron...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 317

Sucre, 14 de Junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 216/2018

Demandante : Jorge Luis Flores Chavarría

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón, representada por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, quienes actúan en calidad de apoderados legales de Juan Alfonso Ríos Del Prado, impugnando el Auto de Vista Nº 071/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Jorge Luis Flores Chavarría contra el recurrente; el Auto de fs. 143 vta. que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 151 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 65/2014 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 88 a 90, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 12.685,00) a favor de Jorge Luis Flores Chavarría, por concepto de aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 95 y vta., ratificada con memorial cursante de fs. 105 a 106, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 071/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 124 a 126, que CONFIRMA en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Universidad Mayor de San Simón, representada por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, quienes actúan en calidad de apoderados legales de Juan Alfonso Ríos Del Prado, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 151 y vta., de fecha 23 de mayo de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Luis Flores Chavarría
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2019AS/0317/2019Fuente oficial