Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 160/2018
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257, interpuesto por María Luz Álvarez Martínez y Víctor Hugo Montesinos López en representación legal de Juana Bayo Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y su Auto Complementario Nº 118/2018 de 2 de marzo (fs. 251 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Fundación Misión Esperanza Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 259 a 261 vta., el Auto Nº 210/2018 de fs. 262 que concedió el recurso y Auto N° 185/2018 – A de fs. 269 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 6 a 11, y probada en parte la excepción de pago con los fundamentos señalados, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar los siguientes conceptos:
Juana Bayo Alarcón
Tiempo trabajado: del 14/01/2013 a 18/12/2015= 2 años, 11 meses y 4 días
Salario Promedio: Bs. 1.656.-
INDEMNIZACIÓN –saldo/gestión 2013---------------------------- --------- 104,64
DESAHUCIO------------------------------------------------------------------------ 4.968,00
VACACION – Saldo 2014 y 2015-------- -------------------------------------- 773,60
AGUINALDO – Saldo/2013 y saldo doble aguinaldo 2013 + multa--- 430,56
TOTAL------------------------------------------------------------------------ Bs. 6.279,80
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la actora de fs. 154 a 157 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248, CONFIRMA la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta. Sin costas.
Por memorial de fs. 250 y vta., los representantes legales de la trabajadora solicitan complementación y enmienda, concerniente al pago de los subsidios y en relación a las vacaciones colectivas de enero 2013 a enero de 2014, que no se le canceló el salario correspondiente, aspectos que fueron resueltos mediante Auto Nº 118/2018 de 2 de marzo, que declara “NO HA LUGAR” a la complementación y enmienda.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de la actora a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 257, manifestando en síntesis:
1.- Refiere que la interpretación del Reglamento de Asignaciones Familiares es errada, dado que para entender los mismos, se debe tomar en cuenta el art. 48.VI de la CPE, que reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación, normativa que protege el interés superior del niño teniendo como principal resguardo el derecho a la vida del niño o niña que va nacer, es así que el art. 5 inc. a) de la Ley 548 reconoce los derechos del niño desde su concepción hasta los 12 años cumplidos.
Mostrando 26 de 52 parrafos.