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TSJReiteradora

AS/0317/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Inamovilidad / Mujer en estado de gestación

El recurrente manifiesta que en el caso de autos quedó claramente demostrado el despido ilegal de la actora, la testifical de descargo demostró que la trabajadora dio aviso verbal de su embarazo al entonces Administrador Regional de la Fundación Misión Esperanza, considerando que de acuerdo a la nor...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 317/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 160/2018

Distrito: CHUQUISACA

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 257, interpuesto por María Luz Álvarez Martínez y Víctor Hugo Montesinos López en representación legal de Juana Bayo Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248 y su Auto Complementario Nº 118/2018 de 2 de marzo (fs. 251 y vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Fundación Misión Esperanza Bolivia, la respuesta de contrario de fs. 259 a 261 vta., el Auto Nº 210/2018 de fs. 262 que concedió el recurso y Auto N° 185/2018 – A de fs. 269 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 6 a 11, y probada en parte la excepción de pago con los fundamentos señalados, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar los siguientes conceptos:

Juana Bayo Alarcón

Tiempo trabajado: del 14/01/2013 a 18/12/2015= 2 años, 11 meses y 4 días

Salario Promedio: Bs. 1.656.-

INDEMNIZACIÓN –saldo/gestión 2013---------------------------- --------- 104,64

DESAHUCIO------------------------------------------------------------------------ 4.968,00

VACACION – Saldo 2014 y 2015-------- -------------------------------------- 773,60

AGUINALDO – Saldo/2013 y saldo doble aguinaldo 2013 + multa--- 430,56

TOTAL------------------------------------------------------------------------ Bs. 6.279,80

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la actora de fs. 154 a 157 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 101/2018 de 21 de febrero, de fs. 246 a 248, CONFIRMA la Sentencia Nº 036/2017 de 24 de abril, de fs. 143 a 148 y vta. Sin costas.

Por memorial de fs. 250 y vta., los representantes legales de la trabajadora solicitan complementación y enmienda, concerniente al pago de los subsidios y en relación a las vacaciones colectivas de enero 2013 a enero de 2014, que no se le canceló el salario correspondiente, aspectos que fueron resueltos mediante Auto Nº 118/2018 de 2 de marzo, que declara “NO HA LUGAR” a la complementación y enmienda.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista y su auto complementario, motivaron a los representantes legales de la actora a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 a 257, manifestando en síntesis:

1.- Refiere que la interpretación del Reglamento de Asignaciones Familiares es errada, dado que para entender los mismos, se debe tomar en cuenta el art. 48.VI de la CPE, que reconoce el derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación, normativa que protege el interés superior del niño teniendo como principal resguardo el derecho a la vida del niño o niña que va nacer, es así que el art. 5 inc. a) de la Ley 548 reconoce los derechos del niño desde su concepción hasta los 12 años cumplidos.

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IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

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