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TSJReiteradora

AS/0317/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La institución recurrente refiere que el Auto de Vista al otorgar el pago de los subsidios de frontera de las gestiones 2007 al 2017, su determinación causa un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación de la Sentencia de primera instancia, al haber ...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 317

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 052/2020-S

Demandante: Filemón Flores Flores

Demandado: Servicio Departamental de Caminos de Pando.

Proceso: Social

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 233 a 234., interpuesto por Ángel Boris Salvatierra, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), contra el Auto de Vista N° 388/2019 de 29 de noviembre, de fs. 41 a 42 de obrados, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de subsidio de frontera, seguido a demanda de Filemón Flores Flores, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto N° 30/2020 de 23 de enero, por el que se concedió el recurso (fs. 240), el Auto Supremo de 07 de febrero de 2020, por el que se admitió el recurso (fs.249), los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 146/018 de 14 de mayo de 2018 (fs. 25 a 26), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 4, y PROBADA la excepción de prescripción sin costas.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el demandante, (fs. 30 a 31), por Auto de Vista. N° 338/2019 de 29 de noviembre, de fs. 41 a 42 de obrados, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCÓ la Sentencia apelada, disponiendo que el monto adeudado por subsidio de frontera demandado es de Bs. 52.332 (Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y dos 00/100 bolivianos), que debe cancelar la entidad demandada a favor del actor.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el SEDCAM-PANDO, representado por Ángel Boris Salvatierra Justiniano, interpuso recurso de casación en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 233 a 234, recurso que fue contestado negando los extremos expuestos por el recurrente:

Argumentos del recurso de casación:

Alega que el Auto de Vista, otorga el pago de los subsidios de frontera de las gestiones 2007 al 2017, determinación que causa un grave agravio a los intereses de la Institución Pública y que no consideró la fundamentación de la Sentencia de primera instancia, al haber declarado la prescripción el cobro del subsidio de frontera, no habiéndose valorado las pruebas presentadas, quebrantando la línea jurisprudencial contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al derecho al debido proceso y conocer las causales de la ratio decidendi, pues el art. 12 del Decreto Supremo (DS) N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, es claro al establecer que ese subsidio es el 20% del salario mensual prescrito para su cobro.

Petitorio:

Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación en la "forma", solicitando "revocar" el Auto de Vista de fecha 29 de noviembre de 2019 y ratificar la sentencia 146 018 de 14 de mayo de 2018

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Filemón Flores Flores
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Pando.
Proceso
Social

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0317/2020Fuente oficial