Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 102/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 172, la empresa HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, representada legalmente por Marcelo Siles Tapia contra el Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Isabel Miranda Chacón contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 177 y vta., el Auto de 13 de febrero de 2020, que concede el recurso, el Auto Nº 102/2020-A de 12 de marzo, de fs. 186 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs. 6 a 8, refiere que trabajo en el HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, desde el 15 de noviembre de 2013, como acomodadora de productos, hasta el 14 de diciembre de 2015, en que fue despedida intempestivamente, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 27.050,72.
El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por providencia de 27 de abril de 2016 de fs. 9, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 19, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 40/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 123 a 127, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 8, disponiendo que Marcelo Siles Tapia en su calidad de Gerente Propietario del HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, pague a la demandante María Isabel Miranda Chacón, la suma de Bs. 16.981,95.- de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años y 29 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.796,76
Desahucio Bs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días) Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo gestión 2015. Bs. 3.433,80
Prima Bs. 3.513,66.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedad Bs. 80,04.-
TOTAL Bs.16.981,95.-
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la sentencia apelada, sin costas, con la siguiente modificación:
Desahucio Bs. 5.390,28.-
Indemnización (749 días) Bs. 3.738,26.-
Segundo aguinaldo – 2015, reintegro Bs. 281,52.-
Sanción por pago fuera de plazo Bs. 1.656.-
Prima gestión 2014 Bs. 1.796,76.-
Incremento Salarial Bs. 825,91.-
Bono de antigüedad Bs. 80,40.-
TOTAL Bs.13.796,13.-
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Mostrando 34 de 67 parrafos.