Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 317/2021-RA
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: CH-20-21-S.
Partes: Jacqueline Laguna Echavarría c/ René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro la Torre Flores.
Proceso: Nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría cursante de fs. 372 a 379 vta., contra el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; la contestación cursante de fs. 395 a 397; el Auto de concesión de 06 de abril de 2021 cursante a fs. 398; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 58 y vta., de obrados, Jacqueline Laguna Echavarría, inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro La Torre Flores, quienes una vez citados, René Hernán Laguna Herbas y Myriam Carrasco Laguna contestaron la demanda de forma negativa según memorial cursante de fs. 86 a 89 vta., asimismo se designó defensor de oficio a los codemandados Concepción Laguna Herbas y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 20/2020 de 03 de febrero, cursante de fs. 286 vta. a 291, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría conforme memorial cursante de fs. 294 a 297 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 20/2020 de 03 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría conforme memorial cursante de fs. 372 a 379 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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