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TSJReiteradora

AS/0317/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La recurrente acuso la inobservancia de los arts. 138, 87, 105 y 110 del Código Civil con referencia a la prescripción adquisitiva, interpretando erróneamente la ley encuadrándose en lo establecido por el art. 271. I del Código Procesal Civil, al no reconocer que se ha cumplido con los requisitos qu...

Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 317/2022

Fecha: 09 de mayo de 2022

Expediente: CH-24-22-S

Partes: Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla c/ Ernestina, Angélica y Felicia

todas Padilla Mendoza.

Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 867 a 870 vta., interpuesto por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla contra el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo cursante de fs. 862 a 865 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza; la contestación de fs. 892 a 893 vta., el Auto de concesión de 07 de abril de 2022 a fs. 894; Auto Supremo de Admisión N° 237/2022-RA de 12 de abril que cursa de fs. 900 a 901 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 90 a 102 vta., Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla formuló demanda de usucapión contra Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 241 a 244 vta., respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Mixto Civil y Comercial Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Padilla – Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 15/2021 de 02 de agosto de fs. 744 a 755 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión, respecto de todo el inmueble, salvo la mitad del lado izquierdo de la sala que da a la calle, parte del corredor y el pasillo o patio de ingreso, disponiendo la inscripción en favor de Teófila Vargas Ruiz, el inmueble ubicado en la calle 06 de Agosto N° 31 de la ciudad de Padilla, primera sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca; con superficie de 299,05 m2, registrado en el libro de Propiedades Urbanas de la Provincia Tomina, a fs. 32, N° 67, en fecha 08 de septiembre de 1965, con Matrícula N° 1041010004820.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla mediante memorial de fs. 765 a 766 y Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza por escrito cursante de fs. 814 a 818 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo, saliente de fs. 862 a 865, ANULANDO la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandante Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla, el Ad quem manifestó que al declararse probada en parte la demanda y dar por acreditada en parte la posesión de tres ambientes de un tercero ajeno al proceso, tomándose en cuenta que la usucapión engloba a la totalidad del inmueble como se demandó, no pudiendo ser parcial la posesión dando lugar a que exista un propietario y poseedor parcial; al respecto y de obrados, se advierte que lo reclamado por la apelante tiene relación con lo acusado por la codemandada Dora Litzy Padilla Carballo, respecto a la falta de fundamentación e incongruencia del fallo apelado; en observancia del principio de congruencia ambos recursos fueron resueltos de manera conjunta, manifestando que la Juez llegó a la conclusión que la demandante si bien inició la posesión del bien inmueble del proceso con todas las características que establece la ley desde el año 1988, operándose la adquisición del inmueble, sin embargo, también refiere que el hijastro Milton Padilla Carballo ocupa la mitad de la sala del inmueble como depósito de maíz, hecho verificado por la Juzgadora, debido a ello en la parte resolutiva de la Sentencia, decidió declarar probada en parte la demanda de usucapión, ordenando posteriormente la inscripción del inmueble motivo del proceso de 299,05 m2 en Derechos Reales, decisión judicial a más de resultar insuficientemente fundada, ingresa en una suerte de incongruencia interna, entre la parte motivada y decisiva e incluso en esta última parte, contiene decisiones contradictorias al declarar probada en parte la demanda de usucapión y luego ordenar el registro de la totalidad del inmueble en Derechos Reales, aspecto que viola el debido proceso en su elemento de la debida, suficiente y coherente fundamentación de las resoluciones judiciales, que no puede ser convalidado y menos enmendado por este Tribunal, sino por la Juzgadora, con la atribución propia y en virtud a la prueba previamente compulsada por ella, por lo que acogió los motivos recursivos.

Con relación a la apelación de las demandadas representadas por Dora Litzy Padilla Carvallo, el Tribunal de segunda instancia sostuvo que el reclamo respecto a la violación y errónea aplicación de lo establecido por los arts. 138 y 87 del Código Civil tiene que ver con el fondo de la pretensión, y habiéndose advertido defectos que vician el fallo apelado, se eximió de resolver lo acusado hasta que la Juez subsane los defectos detectados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla según escrito cursante de fs. 867 a 870 vta.; recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Inobservancia de los arts. 138, 87, 105 y 110 del Código Civil con referencia a la prescripción adquisitiva, interpretando erróneamente la ley encuadrándose en lo establecido por el art. 271. I del Código Procesal Civil, al no reconocer que se ha cumplido con los requisitos que exige la pretensión de usucapión, ya que fue adquirida por el trascurso del tiempo y reconocida por la prueba saliente de fs. 754 a 755 vta.

De la respuesta al recurso de casación

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla
Demandado
Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 581/2013 de 15 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2022AS/0317/2022Fuente oficial