Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0317/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 317/2023-RA

Fecha: 18 de abril de 2023

Expediente: O-19-23-S.

Partes: Maritza Marisabel Mamani Araviri c/ Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta., interpuestos por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, contra el Auto de Vista Nº 72/2023 de 02 de marzo, visible de fs. 337 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Maritza Marisabel Mamani Araviri contra los recurrentes, la contestación obrante a fs. 387 y vta.; el Auto de concesión Nº 15/2023 de 31 de marzo, corriente a fs. 389; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Maritza Marisabel Mamani Araviri mediante memorial que sale de fs. 59 a 62, inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, quienes una vez citados, se apersonaron por escrito de fs. 114 a 119, y subsanado de fs. 123 a 124 vta., contestando negativamente a la demanda y planteando reconvención respecto a las mejoras realizadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 141/2022 de 30 de noviembre que cursa de fs. 215 a 225, por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvención de devolución de mejoras, disponiendo la restitución del bien inmueble por parte de Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca a su propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento, alternativamente la propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri deberá devolver por concepto de mejoras, la suma de Bs. 23.600 en el plazo de 30 días, al tiempo de ser restituido el bien inmueble.

2. Resolución de Segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca mediante memoriales de fs. 231 a 234 y de fs. 302 a 307 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, corriente de fs. 337 a 344 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, según escritos de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DLOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, cursante de fs. 337 a 344 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Maritza Marisabel Mamani Araviri
Demandado
Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2023AS/0317/2023Fuente oficial