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TSJReiteradora

AS/0317/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Acreditación

La entidad recurrente manifestó que el Auto de Vista recurrido no valoró las pruebas aportadas en el proceso, y se realizó una errada interpretación de las leyes Nº 1179 y Nº 2341 en relación a los contratos de consultoría suscritos, por lo que no le corresponde al demandante, ningún pago por concep...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 317

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 116-2024

Demandante: Miguel Crespo Arana

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 330 a 333, deducido por Gladys M. Ortega Tala, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista N° 208/2023 de 19 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fojas 220 a 223 y vuelta), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Crespo Arana contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fojas 338 a 339; el Auto N° 93/24 de 6 de febrero de 2024 (fojas 342), que concedió el recurso, la providencia de fojas 354 por la que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Técnico, Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Pando, emitió la Sentencia N° 76/2023 de 14 de noviembre (fojas 180 a 183), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 13 a 16.

En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Pando, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.072,24

Tiempo de trabajo: 13 años, 11 meses y 16 días

Subsidio de frontera: Bs. 45.360,00

Refrigerio: Bs. 34.560, 00

Bono de antigüedad: Bs. 2.695, 00

Vacación: Bs. 3436, 00

TOTAL Bs. 86.051, 00

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2023 (fojas 220 a 223 y vuelta), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia N° 76/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023; disponiendo el pago de:

Indemnización: Bs. 74.055,34.-

Desahucio: Bs. 10.308,00.-

Subsidio de frontera: Bs. 45.360,00.-

Refrigerio: Bs. No corresponde

Bono de antigüedad: Bs. 2.695,00.-

Vacación: Bs. 6.872, 00.-

TOTAL: Bs. 139.290,34.-

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 330 a 333, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Manifestó que, en el auto de vista de 19 de diciembre de 2023, no se llegó a realizar un análisis exhaustivo, ni llegó a valorarse pruebas aportadas en el proceso, como tampoco se hubieran analizado los argumentos expuestos vulnerando su derecho al debido proceso.

Indica que se hubiera realizado una errada interpretación de las Leyes Nº 1179 y Nº 2341, ello en relación a los contratos de consultoría. Por lo que no correspondería al demandante el pago de beneficios dispuestos en la Ley Nº 321.

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Máxima

ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL/ Conforme el principio de primacia de la realidad, a tiempo de determinar la existencia de una relación laboral, debe apreciarse de la forma más objetiva posible, las circunstancias y presupuestos que den lugar all vínculo laboral, y no limitarse al sentido literal o modalidad del contrato firmado.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Crespo Arana
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0066/2014, de 06 de mayo.

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