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TSJ

AS/0317/2026

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo 317/2026 Sucre, 18 de mayo de 2026

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 22/2026 Demandante : Rosa Sánchez Merubia Demandada : Nilo Palacios Romero Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Santa Cruz Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandante Rosa Sánchez Merubia, de fs. 171 a 174 vta., impugnando el Auto de Vista 158 de 12 de septiembre de 2025 de fs. 162 a 168 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por la recurrente contra Nilo Palacios Romero, la respuesta a fs. 178 y vta., el Auto 191 de 13 de noviembre de 2025 a fs. 179 que concedió el recurso, Auto de Admisión 22/2026-A de 14 de enero a fs. 187 y vta., y demás antecedentes del proceso.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 12/2025 de 7 de marzo de fs. 132 a 136 vta., declarando IMPROBADA la demanda por INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, sin costas.

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Auto de Vista.

En grado de Apelación promovida por la demandante, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 158 de 12 de septiembre de 2025, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso Casación, señalando los siguientes argumentos:

1.- Acusa que el Auto de Vista impugnado determinó erradamente que no existió relación laboral, infringiendo los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 1 del Decreto Ley (DL) 16187.

2.- Señala que conforme al art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT) la carga de la prueba recae sobre el empleador y no existe prueba literal ni testifical de su parte.

3.- El demandado tiene la obligación de desvirtuar las pretensiones del trabajador, y ante ausencia de prueba que refute los derechos reclamados se tienen por ciertos los mismos, aplicándose una presunción favorable, conforme determinar los arts. 48.IIl de la Constitución Política del Estado (CPE), 3.h), 66, 150 y 182 del CPT;

refiere que, de su parte se ha demostrado la relación laboral con el demandado, por lo que corresponde el pago de los beneficios sociales reclamados.

4.- Refiere que el fallo recurrido no ha considerado los beneficios sociales que le correspondian, que conforme a los arts. 48 de la CPE son imprescriptibles.

5.- Señala como disposiciones legales infringidas o erróneamente aplicadas: Art. 4 de del T (sic), ya que de la revisión de las pruebas literales y testificales se demuestra con meridiana claridad la relación laboral; art. 48 de la CPE, ya que ha acreditado la relación laboral y le corresponden sus beneficios sociales que son Página 2 de 11

irrenunciables; art. 1 del DL 16187, ya que el fallo impugnado no sopesó los datos de la causa que no fueron desvirtuados por el demandado; art. 1 de Decreto Supremo (DS) 23570, ya que sostuvo relación laboral con el demandado y que cumplia con las tres características.

Solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y declarar PROBADA su demanda, sea con imposición de costas y todas las penalidades de Ley.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN:

Corrido en traslado el recurso, el demandado respondió negativamente, señalando que el mismo carece de todo fundamento, porque la prueba literal como el certificado de nacimiento de su esposa demuestra que la demandante es su suegra, lo que desvirtúa toda relación laboral; que, por el deber filial con su esposa es que le brindó un techo, alimentación y atención en salud a su suegra durante todos esos años que señala la demanda, por lo que no correspondía pago alguno como confesó la demandante, quién de mala fe y deslealtad busca apropiarse de derechos que no le corresponden; por lo que, solicita que se RECHACE el mismo.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO:

Teniendo presente las infracciones acusadas por la recurrente, a efectos de emitir una decisión debidamente motivada, fundamentada y congruente, así como de evidenciar la veracidad o no de las infracciones denunciadas, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

Del Recurso de Casación en materia laboral.

El Recurso de Casación en el fondo, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y excepcionalmente cuando en la valoración de las pruebas se incurre Página 3 de 11

en error de hecho o de derecho, siendo cada una de estas distintas y acontecen en situaciones diferentes.

Formulado en la forma, tiene por objetivo la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera que se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso; o, por errores de procedimiento.

Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes: por lo que, en la interposición del recurso, quien recurre está obligado de precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo, por una parte; y, los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra;

diferencias, que tienen incidencia en la resolución a ser emitida y los efectos que ésta produce.

El CPT, al regular el Recurso de Casación, prevé en su art. 210, que será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista; el Código Procesal Civil (CPC), en el art. 220 del prevé las formas del Auto Supremo:

improcedente, infundado, anulatorio y la casación. Sobre esta última, el par. IV de la norma citada, señala que se casará la resolución cuando la resolución infringiere la ley o leyes acusadas en el recurso, caso en el que debe fallarse en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial. Así, el art. 271 del Adjetivo Civil, señala que el recurso de casación se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; procederá también, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, último que deberá evidenciarse por Página 4 de 11

AD documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. En cuanto a las normas procesales, solo constituirá causal, la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante Juezas, Jueces o Tribunales inferiores.

La doctrina define la violación de las normas sustanciales como el apartamiento del Juez de la disposición material a la que debía someterse, caso en el que se impone comprobar el error acerca de su existencia, vigencia, validez o falta de selección; es decir, que un precepto no se aplicó a pesar de que debió serlo.

Cuando se refiere que existió interpretación errónea de una norma, entonces debe demostrarse que se le confirió un efecto limitado o excedido distinto al derivado objetivamente de su contenido; es decir, que a pesar de que la disposición se seleccionó adecuadamente, no se le dio el alcance que en realidad le corresponde. Finalmente, en caso de alegarse aplicación indebida de la norma legal, debe argumentarse que una norma distinta a la empleada es la que recoge el aspecto fáctico reconocido en la Sentencia atacada.

Por otra parte, la norma mencionada, señala también que, el recurso de casación procede también, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error; es decir, el conocimiento falso de un hecho o norma jurídica, de manera que puede ser de hecho o derecho; de manera que el error de hecho se presenta cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material que existe cuando el Juez considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado, siendo que ella existe y que la equivocación está probada con un hecho auténtico; mientras que, el error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica; es decir, que el Juzgador ignora el valor que la ley atribuye a cierta prueba.

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Demandante
Rosa Sanchez Merubia
Demandado
Nilo Palacios Romero
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Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
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