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TSJ

AS/0318/2004

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 02/03

AUTO SUPREMO Nº 318 - Amparo Sucre, 05 de noviembre de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ Concejo Municipal de Vinto.

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 393-398, pronunciada por el Juez de Partido Civil Comercial de Quillacollo-Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Pablo Vidal Ortuño Agreda contra los Concejales del Municipio de Vinto, Arturo Valderrama Otalora, Josué Medina P., Gabino Calvi y Pedro Escalera Pérez; los antecedentes de la materia, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 422; y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso a fs. 62-67, éste se tramitó de acuerdo a ley, realizándose el 6 de enero de 1999 la audiencia pública (fs. 390-391) y pronunciándose la resolución de fs. 393-398 que declaro procedente el recurso planteado. Esta resolución fue remitida en grado de revisión en fecha 10 de septiembre de 2003 (fs.418), motivando un considerable retraso en su tramitación, a cuya emergencia, el presente pronunciamiento en grado de revisión se realiza en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley No. 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional No. 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley No. 1836 de 1 de abril de 1998 y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1 de abril de 1999.

Que el recurrente aduce en su recurso que Arturo Valderrama Otalora, Josué Medina P., Gabino Calvi y Pedro Escalera Pérez, cometieron actos ilegales, restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías constitucionales, a tiempo de dictar las Resoluciones Municipales de 15 de octubre de 1998, Resolución No. 75/98 de 20 de octubre de 1998 y Resolución No. 84/98 de 24 de noviembre de 1998, por las que en principio se le niega la nulidad de obrados pese de haber probado que el denunciante no tenía aptitud legal para ello y que su procesamiento y la resolución No. 75/98 emergente del sumario, tuvieron origen en una denuncia inexistente a mérito que los actos del denunciante fueron declarados nulos por Resolución de Amparo Constitucional de 21 de septiembre de 1998 a instancias de Eloina Quiñónez Arce y que finalmente por Resolución No 84/98 se dispuso la suspensión de su mandato de Concejal sin que se haya instaurado proceso judicial en su contra , contraviniendo el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, artículos 33 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades y artículo 10-c) del Reglamento de Procesos Informativos, por lo que pide que al declararse procedente el Amparo, se restablezca su derecho conculcado.

CONSIDENRANDO: Que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado instituye el recurso de Amparo Constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes, debiendo concedérselo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que de la revisión de los antecedentes, se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Vidal Ortuño Agreda
Demandado
Concejo Municipal de Vinto.
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2004AS/0318/2004Fuente oficial