Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 472/01
AUTO SUPREMO Nº 318 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Rubén Ciro Rojas Baspineiro c/ TRANSREDES S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 246-247, interpuesto por Fernando Peñaranda Muñoz en representación de la empresa Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima (TRANSREDES S.A.) contra el Auto de Vista de fs. 239-240, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Rubén Ciro Rojas Baspineiro contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 19-22, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronuncia Sentencia a fs. 217-219, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca emitió el Auto de Vista de fs. 239-240, por el que se REVOCA la sentencia y declara PROBADA la demanda. Esta resolución ha motivado el Recurso de Casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
Que, de la revisión del expediente, se advierte que el Tribunal de Apelación, en el Auto de Vista recurrido, primero, revoca la sentencia de fs. 117-119 cuando la apelada corre a fs. 217-219 del expediente y, segundo, declara probada la demanda sin determinar la cuantía condenada, menos elaborar la liquidación correspondiente.
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