Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 318 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : ORURO PROCESO: Ordinario - Usucapión.
PARTES : Silverio Ledo Jiménez c/ Alicia Verónica Callejas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 474 a 475 vlta. por Silverio Ledo Jiménez contra el Auto de Vista Nº 368 de 24 de noviembre de 2004 de fojas 470 a 471 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por el recurrente contra Alicia Verónica Callejas Guzmán, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia que corre de fojas 451 a 453, declara improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, improbada las excepciones de falta de acción y derecho, improcedencia, falsedad, impersonería y litis pendencia, disponiendo; 1) la restitución del lote de terreno a la Srta. Alicia Verónica Callejas Guzmán, dentro de tercero día de ser ejecutada la presente Sentencia, 2) El pago de usufructo por la detentación del lote de terreno cuyo quantum averiguables en ejecución de sentencia. Sin costas.
Impugnada que fue esta resolución por el demandante, la misma fue absuelta por Auto de Vista Nº 368 de 24 de noviembre de 2004 de fojas 470 a 471 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmando la Sentencia apelada en todas sus partes.
Contra esta resolución el demandante recurre de casación en el fondo manifestando que era deber del Tribunal ad quem proceder al saneamiento procesal, disponiendo la nulidad de obrados toda vez que la demanda debió dirigirse contra los vendedores del terreno.
CONSIDERANDO:Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada y uniforme, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento.
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