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TSJ

AS/0318/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 318 Sucre, 13 de octubre de 2007

Expediente: Santa Cruz 197/03

Partes: Ministerio Público c/ Roberto Zambrano Portales y Fermina Rivera Valencia

Transporte de sustancias controladas.

Ministro Relator: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Fermina Rivera Valencia (fojas 225 a 226) y por Roberto Zambrano Portales (fojas 228 a 230) impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de junio de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 221), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación sobre comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que Fermina Rivera Valencia, como fundamento de su petición, sostuvo que en el momento en que fue detenida ella no llevaba nada que pudiera percibirse como sustancias controlada, y señaló que se le inició la respectiva acción penal sólo en atención a un informe policial que afirmó que ella "conjuntamente con otra mujer habría entregado una bolsa negra y dentro de ella un bidón que contenía cetona", sin que luego se haya identificado ni detenido ni procesado a esa "otra mujer", y, en mérito a ese argumento, manifestó que se vulneró el sentido de lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sobre transporte de esa clase de materia, pues sin que exista el objeto del delito en su poder, se la condenó como autora y culpable de ese hecho; agregó que, además, si ya hubo errónea interpretación, debía por lo menos aplicarse el artículo 8 del Código Penal relativo a tentativa, en lugar de las reglas sobre personalidad y circunstancia a que hacen referencia los artículos 37 y 38 de dicho Código; manifestó que su condena como autora del delito de transporte de sustancias controladas se dictó "sin la existencia de una Ley u otra normativa que califique a la acetona como sustancia controlada", y que no se aplicó el principio del "in dubio pro reo" que debía beneficiarla porque a ella se la confundió con la "otra mujer" que supuestamente llevaba acetona.

Que de su parte, Roberto Zambrano Portales explicó que, por encargo de un individuo al cual solo identificaba como "el negro", se limitó a recoger un bidón que le entregaron unas mujeres y que él no supo que ese hecho hubiera sido calificado como delito. Señaló que, puesto que ignoraba que su conducta resultaba ilícita, el habérsele condenado sin plena prueba significaba que se habían presentado respecto a su caso las causales de casación establecidas por los numerales 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, relativos a la violación de leyes sustantivas y a interpretación errónea de preceptos.

CONSIDERANDO: que del análisis correspondiente a ese caso, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- No es evidente el criterio expuesto por la imputada Fermina Rivera Valencia, según el cual la acetona no está comprendida en la lista de materias primas para elaboración de drogas que figura en el anexo de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, pues en tal lista se encuentra uno de sus sub-productos que es la acetorfina y, por otra parte, siendo la acetona un disolvente es sustancia utilizada para la fabricación de cocaína.

2.- Se pudo apreciar que el Juez de la causa, para llegar al convencimiento de que fue Fermina Rivera Valencia quien entregó a Roberto Zambrano Portales un bidón que contenía acetona, hizo una adecuada valoración de pruebas y que, al respecto, el Tribunal de Alzada procedió también de modo congruente al llegar al mismo convencimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Zambrano Portales y Fermina Rivera Valencia
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2007AS/0318/2007Fuente oficial