Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 318
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES:Marcelo Lemaitre Vélez c/ Empresa OVANDO S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Sergio Ovando Davis, Gerente General de la Empresa OVANDO S.A., contra el auto de vista Nº 196 de 4 de mayo de 2006 (fs. 83-84) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Marcelo Lemaitre Vélez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 89, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 13 de 30 de enero de 2006 (fs. 64-66), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa "OVANDO" S.A., pague a favor del actor la suma de Bs. 18.451,78.-, por concepto de primas.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 196 de 4 de mayo de 2006 (fs. 83-84), se confirma parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de cancelarse a favor del actor, además de las primas por las gestiones 2003 y 2004, el desahucio, haciendo un total de Bs. 46.129,45.-
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 87, interpuesto por el Gerente General de la empresa demandada, expresando en breves líneas que existe mala aplicación e interpretación de lo instituido imperativamente por el art. 16 inc. b), c) y e) de la L.G.T., concordante con el art. 9 incs. b), c) y e) del su D.R., además de no haberse valorado la prueba de descargo aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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