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TSJ

AS/0318/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 354/04

AUTO SUPREMO Nº 318 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wenceslao Herrera Méndez y otros c/ Empresa ORION S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 24-25, interpuesto por Ricardo Meruvia Valdez en representación de la Empresa de Seguridad ORION S.R.L., contra el Auto de Vista de No. 334 de 07 de junio de 2004 de fs. 21, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Wenceslao Herrera Méndez, Wilfredo Borda Chamiri y Hugo Andía Vargas contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 27, el auto de concesión del recurso de fs. 28, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de junio del 2003 de fs. 1-2 (fotocopias legalizadas), declarando probada la demanda de fs. 20-21 (de sus originales), con costas, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Empresa de Seguridad ORION S.R.L. cancele a Wenceslao Herrera Méndez la suma de Bs. 2.699,90; a Wilfredo Borda Chamiri la suma de Bs. 2.542,90, y a Hugo Andía Vargas la suma de Bs. 2.473.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación del auto de 26 de enero de 2004 de fs. 10, a instancia de la empresa demandada, por Auto de Vista No. 334 de 07 de junio de 2004 de fs. 21, se confirmó en todas sus partes, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 24-25, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando que las violaciones al ordenamiento procesal y constitucional vigente representan una flagrante violación a los derechos constitucionales de defensa, además de una interpretación errónea y aplicación indebida de las normas procesales, que de acuerdo a lo que establece el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, el plazo para apelar es perentorio y es de cinco días para interponer el recurso de apelación fundamentada, si bien el articulo incluye la palabra "perentorio" no esta marcada por horas, sino por días que habilitan el recurso de apelación que en el presente caso el plazo comienza a correr desde el día hábil siguiente, que el juez de forma utrapetita determinó una indebida ejecutoria aún cuando su recurso de apelación había sido presentado en tiempo y en forma, solo con 5 minutos de retraso.

Concluye refiriendo que se interpone el presente recurso de casación contra el injusto y parcializado auto de vista, por el cual se confirmó la indebida declaratoria de ejecutoria de una sentencia apelada, sin siquiera rechazar el recurso que se ha interpuesto, a fin de habilitar la compulsa correspondiente, por lo que solicita que el Tribunal de Apelación conceda la alzada a fin de que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y pronunciándose en el fondo, anule obrados hasta el estado en que se conceda la alzada.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Wenceslao Herrera Méndez y otros
Demandado
Empresa ORION S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0318/2008Fuente oficial