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TSJ

AS/0318/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 318

Sucre, 17 de septiembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral

PARTES: Víctor Román Camacho c/ Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-99 vta., interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Víctor Román Camacho, contra el Auto de Vista Nº 346/06 de 9 de agosto de 2006 (fs. 94-95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad y complementación de derecho a la vacación fraccionada, seguido por el recurrente en representación de Víctor Román Camacho, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs. 105 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 10 de junio de 2006 (fs. 74-76), declarando improbada la demanda de fs. 32 y 36 y probada la excepción de prescripción de fs. 44.

En grado de apelación, a instancia de la parte actora (fs. 79-80 vta.), por Auto de Vista de 9 de agosto de 2006 (fs. 94-95), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 98-99 vta.), alegando que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no consideró los documentos cursantes a fs. 8 y vta. y 19-20, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, que si bien fue anulado ordenando a los demandantes que acudan en forma individualizada, esta acción -según el recurrente- interrumpió la prescripción, alegada por la entidad demandada y motivó el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., al señalar que desde la notificación con la resolución de anulación del proceso anterior hasta la interposición de la demanda, no habrían trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.; con estos argumentos, solicita se emita auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y a la normativa invocada estableciendo lo siguiente:

Los documentos de fs. 1-25, demuestran que con anterioridad al inicio del presente trámite, se sustanció un proceso social colectivo de cobro de bono de antigüedad, proceso que si bien fue rechazado por la impersonería formulada y la nulidad de obrados establecida por el juez de la causa para que se interponga una nueva demanda individual para cada trabajador de I.A.B., empero demuestra que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para obtener el pago del bono de antigüedad y que en aplicación del art. 126 del Cod. Proc. Trab., constituye un acto de interrupción de la prescripción que ha empezado a correr.

Por eso ahora al haberse formulado un nuevo proceso, se establece que la demanda fue presentada antes que opere la prescripción porque la nulidad del anterior proceso se determinó el 2 de junio de 2004 y la demanda en el presente proceso se presentó el 4 de marzo de 2006 (fs. 32-33 vta.), por ello correspondería reconocer el pago del aludido bono de antigüedad respecto de los dos últimos años trabajados.

En el presente proceso también se ha solicitado el pago de la complementación a la vacación fraccionada.

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Criterio

Conforme consta por el recibo de pago (fs. 64) y la papeleta de pago cursante a fs. 65, se ha demostrado que el actor percibió oportunamente el bono de antigüedad reclamado, por esa circunstancia ya no corresponde determinar su cancelación porque fue cubierto oportunamente, presumiéndose, en virtud de las citadas papeletas de pago que el bono de antigüedad ha sido pagado durante todos los meses reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Román Camacho
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Documental
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2010AS/0318/2010Fuente oficial