Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 318/2012 Fecha:Sucre, 26 de septiembre de 2012
Expediente: 95/08 Cochabamba
Partes: Ministerio Público C/ Epifanio Ayanome Sunagua y Alfredo Ayanomi Zunagua
Delito:Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Epifanio Ayanome Sunagua, cursante de fs. 276 a 278 impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2008, cursante de fs. 273 a 276, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra Epifanio Ayanome Sunagua y Alfredo Ayanome Sunagua, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación formal planteada por el Ministerio Público contra Epifanio y Alfredo Ayanome Sunagua, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia Nº 25 de 1 de agosto de 2007, declaró a Epifanio Ayanome Sunagua, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de el "Ábra", más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día con costas; con relación a Alfredo Ayanome Sunagua se emitió Sentencia absolutoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.
Que, contra la referida Sentencia Maribel Velásquez Sossa, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fs. 253 a 254 vta.) y Epifanio Ayonome Sunagua (fs. 258 a a 259 vta., a su turno plantearon Apelación Restringida, mismos que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, el 25 de marzo de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta Auto de Vista declarando improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados, confirmando la Sentencia de primera instancia.
Notificado con el Auto de Vista, Epifanio Ayonome Sunagua, interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista 25 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Infracción del art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia toda vez que el recurrente planteó exclusión probatoria del informe del Subtte. Luís Escobar Molina por haber sido emitido sin el respectivo Requerimiento Fiscal, señaló además que en la Sentencia no se fundamento de forma adecuada la participación de este funcionario policial ya que no era de la división de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico por consiguientes no tenia competencia en esta área.
Infracción del art. 169 num.3) del Código Procedimiento Penal, con relación al art. 175 del Código de Procedimiento Penal, respecto al hecho de que el Tribunal de Sentencia no debió tomar en cuenta la declaración testifical del Subtte. Luís Escobar, por consiguientes, las actas de secuestro y requisa se encuentran viciadas de nulidad absoluta.
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