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TSJ

AS/0318/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 318

Sucre, 24/08/2012

Expediente: 209/2012-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación y/o anulación de fs. 88-89, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, en representación del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM-Pando), contra el Auto de Vista Nº 51 pronunciado en fecha 27 de abril de 2012 cursante a fs. 84-85, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Delsi Osaita Ríos contra la Institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 91 vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niña-Niño Adolescente de Pando, dictó la Sentencia Nº 62/011 en fecha 19 de octubre de 2011, cursante a fs. 64-65, declarando probada la demanda de fs. 6 de obrados, ordenando que la entidad demandada pague en favor de la actora la suma de Bs. 10.336 (DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVIANOS), por concepto de indemnización, sueldo devengado y subsidio de bono de frontera, sin costas.

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 72-73, la Sala Civil, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 51, pronunciado en fecha 27 de abril de 2012, cursante a fs. 84-85, confirmó la sentencia apelada, sin costas.

Contra dicha Resolución, el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM),al amparo de los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpuso recurso de casación, en base al tenor del memorial de fs. 88-89, enunciando:

1.- Que no se dio cabal interpretación y aplicación a los artículos 3. j), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, porque con las pruebas aportadas de su parte demostró que la actora no es acreedora al pago de desahucio e indemnización porque hizo el abandono de trabajo e incumplió parcialmente el convenio de trabajo que suscribió.

2.- Refirió que al haber interpuesto su recurso de apelación (fs. 72-73) fue notificado en fecha 4 de abril con la radicatoria de su recurso de apelación, y en fecha 3 de mayo fue notificado con el Auto de Vista de 27 de abril de 2012 que confirmó la sentencia apelada. En ese análisis manifestó que se vulneraron los artículos 205, 229 y 230 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad conforme dispone el artículo 90 de la misma normativa y el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, por cuanto los valores supremos de la Constitución deben ser tomados en cuenta por los que aplican las normas.

Concluyó solicitando que su recurso sea concedido ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil se anule el presente proceso hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0318/2012Fuente oficial