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TSJ

AS/0318/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 318/ 2013

Fecha : Sucre, 07 de agosto de 2013

Expediente : 26/09

Distrito : Santa Cruz

Partes : Ministerio Público C/ Henry Jimmy Schoengut García.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Henry Jimmy Schoengut García de fs. 90 y vta., impugnando el Auto de Vista de 23 de octubre de 2008 cursante de fs. 85 y 86 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 8 a 11 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 22 de 15 de mayo de 2008 (fs. 51 a 60), declaró a Henry Jimmy Schoengut García, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años y 5 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de 100 días multa a razón de Bs. 2.- por cada día.

Que, ante esta Sentencia, Henry Jimmy Schoengut García a fs. 76 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de octubre de 2008 (fs. 85 y 86), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Henry Jimmy Schoengut García, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2008 (fs. 90 y vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que a causa de su extrema pobreza y la responsabilidad que tenia de mantener a sus ocho nietos de edad infantil, se vio tentado por la posibilidad de ganar algún dinero para sustentarlos. Este aspecto o principio lógico fue alegado por su defensa, sin embargo el Tribunal de Alzada no lo consideró.

Que, si bien la norma positiva castiga con una pena de privación de libertad al que va en contra de ella, también la ley establece la sana critica, que no es otra cosa que el razonamiento lógico del juzgador al momento de resolver un caso donde intervienen personas con capacidad de razonar y antes de emitir resoluciones deben considerar los hechos que generaron el conflicto penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 59 de 27 de enero de 2007; 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

De la solicitud: Solicitó se dicte resolución determinando la existencia de contradicción, estableciendo la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el fallo motivo del recurso.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Henry Jimmy Schoengut García.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0318/2013Fuente oficial