Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 318/2014
Fecha : Sucre, 08 de septiembre de 2014
Expediente : 52/2011
Partes : Ministerio Público c/ Juan Abel Soliz Fuentes
Distrito : Santa Cruz
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juan Abel Soliz Fuentes, de fs. 704-705, impugnando el Auto de Vista Nº 164/2010 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Abel Soliz Fuentes, por la presunta comisión del Delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -6) y -7) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto, en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 359-362, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, una vez tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 20/2010 de 05 de agosto, cursante de fs. 662-675, falla declarando al acusado JUAN ABEL SOLIZ FUENTES de generales conocidas, AUTOR Y CULPABLE del delito de ASESINATO, previsto y sancionado por el art. 252 -2), -6) y -7) del Código Penal y lo condena a la pena de TREINTA (30) AÑOS de presidio sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola). De igual manera se le condena al nombrado acusado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia y conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal. La condena impuesta en contra del acusado fenecerá el 29 de abril de 2039, sin perjuicio de computar como parte de la sanción el tiempo que hubiese estado detenido preventivamente por este delito.
Que, ante la Sentencia de fs. 662-675, Juan Abel Soliz Fuentes, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 682-684 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 164/2010 de 26 de octubre, cursante de fs. 695- 698, la que en su parte resolutiva declara ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado de fs. 682-684 y vta., por el acusado Juan Abel Soliz Fuentes contra la Sentencia Condenatoria de fs. 662-675 dictada por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 164/2010 de 26 de octubre, Juan Abel Soliz Fuentes, plantea Recurso de Casación de fs. 704-705 contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación se establece como motivos del mismo, los siguientes aspectos:
Hace referencia a que en tiempo hábil interpuso Recurso de Apelación Restringida donde señaló aspectos concernientes a la declaración de rebeldía de Miguel Galdo Montaño y Jordy Castro Jiménez y que el co-imputado Ronald Jaimes Acosta sólo fue acusado de Robo Agravado y que presentó la Excepción de Extinción de la Acción Penal que fue declarada PROBADA por existir desistimiento de parte de las víctimas en lo que se refiere a los arts. 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal con la clara intención de atribuírsele toda la responsabilidad a su persona.
Asimismo, indica que no se ha comprobado que se reclutaba a personas y al introducir al asignado al caso una declaración ampliatoria sin ser un anticipo de prueba por el Ministerio Público, contravino a lo establecido en el art. 133 del Código Adjetivo Penal y que no vino a dar su testimonio sobre su trabajo de investigación que realizó y no de o qué ha escuchado. Manifiesta que el Auto de Vista recurrido es contrario a la realidad, ya que no se tomó en cuenta lo manifestado por su persona en su declaración y dan por cierto lo que la Policía y el Ministerio Público manifiestan como si ésta fuera la única verdad, de igual manera, no se ha probado que tuvo antecedentes policiales y presentado prueba que acredite la reincidencia.
Finalmente, señala que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, más los invocados por su persona a tiempo de interpone el Recurso de Apelación Restringida.
Petitorio
Solicita se proceda con la remisión de antecedentes ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, para que resuelva conforme a Ley y Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, es decir, anulando la sentencia totalmente y se disponga la reposición de juicio por otro.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la Invocación del Precedente Contradictorio, es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, el mismo que cursa en autos de fs.682-684 y vta., en el cual se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 120 de 21 de abril de 1994.
Auto Supremo N° 13 de 9 de febrero de 1995.
Auto Supremo N° 103 de 31 de marzo de 2005.
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