Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2014-RRC
Sucre, 15 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 28/2014
Parte acusadora : Víctor Choque Herrera
Parte imputada : Máxima Mamani Vda. de Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente y Juan David Vásquez, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia de 27 de mayo de 2011 (fs. 170 a 174 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, acorde al art. 44 de la misma norma sustantiva penal, con referencia al 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándole a la pena de reclusión de cinco años y seis meses a cumplir en el penal de “San Sebastián Mujeres”, más multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del acusador particular. No se manifestó sobre la responsabilidad del co-imputado Juan David Vásquez Maldonado, en virtud al desistimiento del acusador particular a su favor.
b) La mencionada Sentencia, fue impugnada por la imputada (fs. 182 a 184), mereciendo el Auto de Vista recurrido, que declaró improcedente la apelación incidental interpuesta y parcialmente procedente el recurso de apelación restringida, y sin anular la Sentencia, modificó el quantum de la pena a cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterables las demás medidas impuestas en la Sentencia de primer grado; resolución que motivó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente señala, que el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre todos y cada uno de los motivos de su apelación restringida, lo hizo sin una fundamentación suficiente, expresa y separada de todos y cada uno de los puntos de su recurso, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violar el art. 16 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado (CPE), inc. e) del núm. 3) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8 núm. 2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; actuación que a decir de la recurrente es contradictorio al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, del cual la recurrente transcribe una parte referida a la obligación de clasificar y jerarquizar los puntos impugnados, describiendo cada uno de ellos y fundamentar los mismos ciñendo el juzgador su actuar al principio de legalidad. También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, referido a la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida, infringiendo el principio de tantum devolution cuantum apellatum, constituyendo una incongruencia comisiva y un vicio absoluto.
I.1.2 Petitorio
La recurrente solicita anular el Auto de Vista impugnado y ordenar que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dicte nueva resolución en base a la doctrina legal a señalarse.
I.2 Admisión del recurso
Por Auto Supremo 120/2014-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación cursante de fs. 206 a 213, interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez, únicamente para el análisis de fondo de su primer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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