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TSJ

AS/0318/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 318/2015 - L

Sucre: 18 de Mayo 2015

Expediente: B-12-10-S

Partes: Rosendo Alarcón Selum c/ Jessica Nogales Velarde y Marlisse Nogales

Velarde

Proceso: Usucapión

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 471 a 474, interpuesto por Rosendo Alarcón Selum, contra el Auto de Vista Nº 061, de fecha 6 de julio de 2010, cursante de fs. 464 a 465, pronunciado por la Sala Civil de la entontes Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Rosendo Alarcón Selum contra Jessica Nogales Velarde y Marlisse Nogales Velarde; la concesión del mismo mediante, Auto interlocutorio Nº 047, de 03 de agosto de 2010 cursante a fs. 478; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 09, de fecha 18 de enero de 2010, cursante de fs. 411 a 420 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Rosendo Alarcón Selum y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Jessica Nogales Velarde y Marlisse Nogales Velarde, sin costas, por lo tanto desconoció cualquier derecho que pudiere alegar Rosendo Alarcón Selum sobre el bien inmueble objeto del presente proceso, es decir sobre la superficie de 188.00 Mts2. registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 8.03.2.01.0002224, Asiento A-2 de fecha 29 de octubre de 2007. De igual forma dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble por parte del demandante Rosendo Alarcón Selun a sus propietarias, concediendo el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Resolución, debiendo entregar completamente desocupado bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Contra la referida Sentencia, Fidel Zelada Osinaga en representación de Rosendo Alarcón Selum, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 424 a 427.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 061, de fecha 6 de julio de 2010, cursante de fs. 464 a 465, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia recurrida, con costas; y en merito a la solicitud de complementación y enmienda del citado Auto de Vista por parte del apoderado del actor principal, emitió el Auto de fecha 14 de julio de 2010 cursante a fs. 468, declarando no haber lugar a dicha solicitud.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Rosendo Alarcón Selum, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia la infracción de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista debía circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.

Acusa mala observancia e interpretación del art. 1453 del Código Civil, porque considera que la reivindicación exige que el propietario demandado, debe primordialmente demostrar el fundamento de su propio derecho y su mejor derecho sobre el poseedor demandante, y para que ese derecho real surta efectos contra terceros este debe ser público, empero señala que en el caso de Autos, las demandadas recién el 29 de octubre de 2007, es decir después de planteada la presente demanda, procedieron a inscribir este su derecho en Derechos Reales, por lo que consideran que el señor Durval Nogales Guardia al momento de iniciar la presente demanda aún mantenía la titularidad de su derecho propietario como dueño del lote, razón por la cual consideran que el citado señor tenía la obligación de asumir defensa y demostrar su posesión.

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Datos del proceso

Demandante
Rosendo Alarcón Selum
Demandado
Jessica Nogales Velarde y Marlisse Nogales
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0318/2015Fuente oficial