Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 83/2010
Parte Acusadora : Jesús Ramírez Cortez
Parte Imputada : Enrique Miguel Flores Segales
Delitos : Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2010, cursante de fs. 181 a 184, Enrique Miguel Flores Segales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2010 de 03 de mayo, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Ramírez Cortez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 022/2009 de 10 de septiembre (fs. 134 a 138), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Enrique Miguel Flores Segales, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la Paz, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la Mencionada Sentencia, el imputado Enrique Miguel Flores Segales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 144 a 146), resuelto por Auto de Vista 99/2010 de 3 de mayo (fs. 166 a 167 vta.) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista 14 de mayo de 2010 (fs. 168), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la convalidación de defectos absolutos, generando la violación de derechos y garantías constitucionales, el derecho a petición y debido proceso, por la insuficiente fundamentación del Auto de Vista recurrido en cuanto a la falta de elementos probatorios, expresando que conforme a las SS.CC. 123/2001-R, 798/2007-R, 752/200-R, 1369/2001-R y 577/2004-R de 15 de abril, los tribunales de apelación deben garantizar el respeto al debido proceso en todos los actuados que sean de su conocimiento, respeto que se traduce en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios impugnados por quien recurre en apelación, al respecto señala que se puede constatar la inadecuada fundamentación respecto de la prueba idónea, que acredite que su conducta se adecue al delito por el que fue sancionado además de, la incorrecta aplicación de la pena sin considerar su actitud de devolver los documentos entregados por el querellante, lesionando de esta manera la garantía del debido proceso, que tiene como componente la exigencia del pronunciamiento de resoluciones debidamente fundamentadas, invocando para ello los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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