Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 318
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 48/2011-S
Demandante : Félix Gonzalo Montecinos Zabala
Demandada : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 90 a 91, interpuesto por Marcelo Canseco Fuentes en su condición de Director Legal General y Cecilia Reque Carranza en calidad de Jefa de la Unidad de Procesos ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), contra el Auto de Vista Nº 229/2010 de 03 de noviembre, cursante de fs. 87 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que sigue Félix Gonzalo Montecinos Zabala, contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de casación, el Auto Nº 417/2010 de 15 de diciembre, cursante a fs. 94, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Interpuesta la demanda de Pago de Multa del 30% previsto en el DS Nº 28699 y tramitada la misma, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 067/2010 de 18 de junio, cursante de fs. 67 a 70, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 y la subsanación de fs. 5 y 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la empresa demandada a través de su representante, cancele a favor del actor la suma Bs.14.797,37.- (catorce mil setecientos noventa y siete 37/100 bolivianos), concerniente a la multa del 30%.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 76 a 77, mediante el Auto de Vista Nº 229/2010 de 03 de noviembre, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 067/2010 de 18 de junio.
II. RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó que la empresa demandada interpusiera recurso de casación o nulidad, cursante de fs. 90 a 91, que en lo substancial de su contenido expresó:
Que “conforme a las pruebas cursantes a fojas 13 y 27 de obrados, se colige que el ex trabajador prestó sus servicios durante 8 años, 5 meses y 12 días en la Estatal Petrolera, extremo por él que en estricta observancia a la normativa legal vigente, se le cancelo en fecha 1ro de mayo de 2009, sus beneficios sociales, es decir a los 6 días de haberse interrumpido la relación laboral tal como se evidencia por el finiquito visado por el Ministerio de Trabajo, extremo que ha sido demostrado con la prueba” (sic).
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