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TSJ

AS/0318/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Procedimiento Voluntario y División y Partición de bienes
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 318/2016 Sucre: 11 de abril de 2016 Expediente: SC-90-15- S Partes: Gladys Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Ana Teresa

Terceros Mendoza representados por Paul Ramón Vaquero Terceros.

c/ Juan Miguel Ardaya Vaca, Irma Padilla de Guzmán, Nelly Beatriz

Terceros Mendoza, Pedro Terceros Mendoza, Mario Isaac Terceros

Mendoza, María Del Rosario Terceros Mendoza e Hilda Terceros

Mendoza.

Proceso: Nulidad de Procedimiento Voluntario y División y Partición de bienes

comunes.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1403 a 1409 vta., interpuesto por Paul Roman Vaquero Terceros en representación legal de Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza, contra el Auto de Vista de fecha 20 de febrero 2015, cursante de fs. 1398 a 1400 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Procedimiento Voluntario y División y Partición de Bienes comunes., seguido por los recurrentes contra Juan Miguel Ardaya Vaca, Irma Padilla de Guzmán, Nelly Beatriz Terceros Mendoza, Pedro Terceros Mendoza, Mario Isaac Terceros Mendoza, María Del Rosario Terceros Mendoza e Hilda Terceros Mendoza; la contestación de fs. 1413 a 1414, la concesión de fs. 1415, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil - Comercial, en fecha 01 de julio de 2014, pronunció Sentencia, que declaró Improbada la demanda principal, e Improbadas las demandas reconvencionales de Irma Padilla de Guzmán y de Juan Miguel Ardaya Vaca.

Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 20 de febrero de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente que el supuesto agravio del recurrente no tiene ningún sentido por cuanto el Juez de la causa al declarar Improbada la demanda principal, así como las reconvencionales, ha tomado en cuenta todas las probanzas presentadas en la sustanciación del proceso y aplicando la normativa legal para el caso en concreto, cumpliendo con su rol de director del proceso de acuerdo al art. 87 del CPC; concluyendo que los supuestos fundamentos del recurso no tienen sustento ni en los hechos ni en el derecho. Motivo por el cual el Auto de Vista confirmó la Sentencia en todas sus partes.

Contra el Auto de Vista indicado, el representante de las demandantes interpuso recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La parte recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los puntos reclamados en la fundamentación de cada uno de los agravios causados por la Sentencia, indicando que en el caso que nos ocupa no fueron considerados en apelación los siguientes: a) la vulneración del art. 124 inc. I y IV del CPC, b) La incompetencia del Juez que conoció el voluntario, c) Aplicación errónea de las normas que rigieron la subasta y remate, d) lo resuelto en el voluntario, no causa estado, no constituye cosa juzgada, e) Finalmente indica que denunció que el A quo omitió pronunciarse sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la viciada venta judicial. En otro punto denuncia que la Sentencia no cumple con lo exigido por el art. 192 del CPC (falta de motivación y fundamentación).

En base a dicha denuncia indica que el Auto de Vista ha sido dictado sin la debida pertinencia vulnerando lo establecido en el art. 236 del CPC causando indefensión a sus representados; por dicho motivo solicita que se Anule Lisa y Llanamente la resolución recurrida conforme establece el art. 271 inc. 3) con relación al 275 del CPC.

Respuesta al recurso de casación:

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de Procedimiento Voluntario y División y Partición de bienes
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2016AS/0318/2016Fuente oficial