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TSJ

AS/0318/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 318/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Pando 21/2015

Parte Acusadora : Luis Gatty Ribeiro Roca

Parte Imputada : Lizardo Humberto Melgar Lera

Delito : Calumnia y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 95 vta., Lizardo Humberto Melgar Lera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2015, de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Luis Gatty Ribeiro Roca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs. 57 a 62), el Juez Único de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lizardo Humberto Melgar Lera, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas contra la parte acusadora que serán reguladas en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 75 vta.), resuelto por Auto de Vista de 2 de octubre de 2015 (fs. 86 a 87), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada; por ende, ordenó la reposición del juicio por un Juez de Partido en lo Civil de Cobija mediante sorteo en plataforma, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs. 103 a 105, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, bajo el argumento: “Debe tenerse en cuenta: uno, que si bien no se dice como se obtiene el CD, no se ve ningún acto de ilegalidad en su obtención, y dos que ambas partes ofrecen el mismo CD como prueba. En estas circunstancias no es indispensable la orden judicial, menos requerimiento fiscal”, habría resuelto anular la Sentencia absolutoria, sin considerar aspectos de formalidad; puesto que, conforme prevé el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia sería absolutoria cuando la prueba aportada no fuere suficiente, aspecto que habría sido considerado por el Juez de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada no habría observado las disposiciones tendientes a garantizar la defensa de las partes; por cuanto, habría considerado que existía violación al debido proceso; toda vez, que a su criterio, el Tribunal de Sentencia habría excluido ilegalmente las pruebas de cargo signadas como A-13 y A-14; sin embargo, asevera el recurrente, que dichas pruebas incumplían con las formalidades previstas por los arts. 13, 71 y 172 del CPP; ya que, habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal, situación que considera, debió ser valorado por el Tribunal de apelación mediante un examen integral, pleno y completo, a cuyo efecto invoca, el Auto Supremo “251/12 de 17 de septiembre”, el cual establece, que la obtención de la prueba debería ser realizada mediante requerimiento fiscal, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación a las resoluciones judiciales.

Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que las pruebas obtenidas indebidamente son medios probatorios que el ordenamiento procesal admite; empero, su ilegalidad se derivaría del incumplimiento de algún requisito o formalidad que se exige para su validez; en consecuencia, la prueba ilícita implicaría su no admisión o exclusión conforme prevé el art. 172 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015 y declarar Probado el Recurso de Casación a mi favor”. (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por Lizardo Humberto Melgar Lera, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

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Criterio

"...el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia y de disponer el reenvío de la causa con el argumento de que el Juez de sentencia excluyó ilegalmente dos pruebas, pese a que en el planteamiento del recurrente dichas pruebas carecerían de valor por la falta de requerimiento fiscal en su obtención; en tanto que la doctrina legal aplicable del precedente invocado, se generó por la inobservancia a las reglas del debido proceso, en su componente de debida fundamentación y por la actuación ultra petita del Tribunal de apelación; en cuyo mérito, tomando en cuenta los criterios mencionados en el apartado III.1. de la presente Resolución, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la analizada; es decir, no concurre una situación de hecho similar, de modo que no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Luis Gatty Ribeiro Roca
Demandado
Lizardo Humberto Melgar Lera
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0318/2016-RRCFuente oficial