Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 318
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente : 019/2016-A
Demandante : Marco Antonio Oliva Medrano
Demandado : Servicio Departamental de Caminos de Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
Materia : Laboral. Reincorporación
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 604 a 606 interpuesto por Marco Antonio Oliva Medrano, contra el Auto de Vista Nº 214/2015 de 04 de agosto, de fs. 583 a 600 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Marco Antonio Oliva Medrano contra el Servicio Departamental de Caminos de Santa Cruz (SEDCAM-SC), el Auto de concedió el recurso, de 17 de diciembre de 2015, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Marco Antonio Oliva Medrano, en su escrito de demanda, de fs. 60 a 63, subsanada a fs. 66, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) ingreso a trabajar en SEDCAM-SC, el 24 de mayo de 2005, mediante contrato de trabajo, con un sueldo mensual de Bs.1.914; b) el 27 de diciembre de 2007, mediante Memorándum de RR.HH. 116/07, le comunican su destitución, a consecuencia de un proceso administrativo, que el actor lo acusa de ilegal.
Con estos argumentos demandó la reincorporación a su fuente laboral, en mérito a que su despido se realizó por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT). El Juzgado 1º de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de 27 de agosto de 2008, admitió la referida demanda de reincorporación.
Cumplidas las formalidades procesales, luego de varias nulidades procesales, finalmente la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 88/2015, del 6 de abril, cursante de fs. 546 a 550, declarando probada la reincorporación e improbada la excepción perentoria de pago.
I.2 Auto de Vista
Contra esta Resolución, el SEDCAM-SC, mediante su representante, por escrito de fs. 556 a 573, presentó apelación, respondida por el actor a fs. 575 a 576. El referido recurso de apelación fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien emitió el Auto de Vista Nº 214/2015 de 04 de agosto, de fs. 583 a 600, disponiendo se revoque la Sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda de reincorporación, respecto a la excepción de pago, refiere: “…este Tribunal no se puede pronunciar, ya que no consta en la demanda petición alguna sobre los puntos de la excepción”.
I.3 Con relación al recurso de casación
Marco Antonio Oliva Medrano, contra el referido Auto de Vista, por escrito de fs. 604 a 606, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en la parte de su petitorio manifestó: “…en tiempo oportuno interpongo recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista de fs. 583 a 600 de los antecedentes y siendo evidente lo afirmado en el presente recurso, case el Auto de Vista y declare probada la demanda por todos los argumentos legales expuestos o ante el inesperado caso de no optar por la casación, anule obrados y disponga que el Tribunal Departamental de Santa Cruz…dicte un nuevo Auto de Vista” (textual).
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