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TSJReiteradora

AS/0318/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

El recurrente reclamó defectuosa valoración del Auto de Vista respecto a la prueba documental de fs. 2, 5, 12 y 22 en relación con la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, porque simplemente se limitó a transcribir la parte considerativa de la sentencia, sin analizar, ni examinar la pr...

Proceso
Usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 318/2019

Fecha: 03 de abril de 2019

Expediente: SC-117-18-S

Partes: Nancy Barrios Ortega c/ Lenny Ortiz de Bellido, Fernando Bellido Pérez y

Roberto Troncoso Medrano.

Proceso: Usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Nancy Barrios Ortega (fs. 152 a 154 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 019/2018 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 147 a 149 vta., en el proceso de usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras, seguido por Nancy Barrios Ortega contra Lenny Ortiz de Bellido, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano; contestación de fs. 157 a 159 vta., Auto de concesión de fs.160, Auto Supremo de Admisión Nº 807/2018-RA de 29 de agosto de fs. 168 a 169, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nancy Barrios Ortega planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras contra Lenny Ortiz de Bellido, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano cursante a fs. 9 y vta., ampliada a fs. 38, contestando en principio el defensor de oficio asignado fs. 49 a 50, posteriormente se apersonó Lenny Ortiz de Bellido y su cónyuge de fs. 84 a 85, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.

2. El 28 de octubre de 2015, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó sentencia declarando: IMPROBADA la demanda, por cuanto la demandante no probó estar en quieta, pacífica y continuada posesión del inmueble durante más de diez años.

3. Apelada la sentencia por la demandante (fs. 122 a 124 vta.), el 8 de marzo de 2018, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 019/2018 (fs. 147 a 149 vta.), que resolvió CONFIRMAR la sentencia, bajo el fundamento que la actora no acreditó que hubiera estado en posesión en la forma señalada y por el tiempo que exige la ley sobre el inmueble que pretendió usucapir; tampoco demostró a plenitud las mejoras en la vivienda que refirió haber introducido.

Concluyó estableciendo que la A quo al declarar IMPROBADA la demanda, obró correctamente, valorando las pruebas acompañadas y producidas dentro del proceso, en uso de la sana crítica y el prudente criterio, así como tampoco cumplió con los requisitos de procedencia de la apelación.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme lo expuesto del recurso de casación interpuesto por Nancy Barrios Ortega se extracta los siguientes reclamos:

1. Denunció error de hecho en la valoración de la prueba testifical de cargo cursante a fs. 65, en relación con la vulneración del art. 186 del Código Procesal Civil, la cual no fue considerada, ni analizada con base en la verdad material de los hechos, y porque no se tomó en cuenta el universo de los medios probatorios.

2. Reclamó defectuosa valoración del Auto de Vista respecto a la prueba documental de fs. 2, 5, 12 y 22 en relación a la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, porque simplemente se limitó a transcribir la parte considerativa de la sentencia sin analizar, ni examinar la prueba referida, puesto que la instalación de agua potable data desde el 18 de octubre de 1996.

3. Refirió defectuosa valoración de la prueba documental de fs. 13, 70 a 75, en relación con la vulneración de los arts. 180 de la Constitución Política del Estado, 1.16) del Código Procesal Civil y 138 del Código Civil.

Petitorio.

Concluyó solicitando, casar el Auto de Vista Nº 019/2018 y en el fondo declarar probada la demanda en todas sus partes.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

La demandada refirió que el recurso de casación interpuesto carece de la técnica recursiva adecuada, porque en ninguna parte del mismo especifica en qué consiste la infracción, vulneración o error.

Asimismo, refirió que el Tribunal de alzada no ingresó a considerar más allá de lo peticionado en el recurso de apelación, puesto que no fueron objeto de la apelación, de tal manera que no podrían ser estimadas en casación porque supondrían incurrir en “per saltum”.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Máxima

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Barrios Ortega
Demandado
Lenny Ortiz de Bellido, Fernando Bellido Pérez y
Proceso
Usucapión extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 501/2017 de 15 de mayo que expresó: “…José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”. Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”. El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla. Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC y 134, 136 y 145 del Código de Procesal Civil…”

Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0318/2019Fuente oficial