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TSJReiteradora

AS/0318/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente alegó que el Auto de Vista le provoca agravios por falta de valoración de la prueba en su totalidad, refiriendo a que en el Auto de Vista dieron a entender que llegaron al convencimiento de que la testifical de un solo testigo no hace prueba plena, por lo que en aplicación del principi...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 318

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 064/2020-S

Demandante: Marlene Rosso Sempertegui

Demandado: Katerine Viviana Saucedo Echeverría

Materia: Social

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 155 a 160, interpuesto por Katerine Viviana Saucedo Echavarria de Solares, contra el Auto de Vista N° 762/2019 de 09 de octubre, de fs. 143 a 146, y Auto Complementario N° 815/2019 de 13 de noviembre de fs. 150 a 151 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Marlene Rosso Sempertegui, contra Katerine Viviana Saucedo Echavarria de Solares, el Auto N° 074/2020 de 31 de enero, por el que se concedió el recurso (fs. 164), el Auto Supremo de 11 de febrero de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 171), los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 26/2019 de 12 de abril (fs. 100 a 103), aclarado por Auto de 02 de mayo de 2019 de fs. 105 vita, a 106 declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 7, con costas ordenando se cancele a favor de la actora la suma de 79.062,88 por concepto de: indemnización, aguinaldo 2018 en duodécimas, vacación, nivelación salarial, más la multa del 30% que establece el DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la demandada (fs. 107 a 114), por Auto de Vista. N° 762/2019 de 09 de octubre, de fs. 143 a 146 y Auto Complementario N° 815/2019 de 13 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, REVOCÓ la Sentencia apelada, disponiendo que no corresponde la cancelación de desahucio y modificado el cálculo del incremento salarial, habiéndose complementado por Auto N° 815/2019 de 13 de noviembre de fs. 150, disponiendo se cancele el monto de Bs. 72.129,95 por concepto de indemnización por antigüedad, aguinaldo duodécimas gestión 2015, vacación gestión 2015, nivel salarial, feriados, que debe cancelar la demandada a favor de la actora.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la recurrente, Katerine Viviana Saucedo Echavarría de Solares interpuso recurso de casación en la forma y/o fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 155 a 160, conforme al siguiente detalle.

Argumentos del recurso de casación:

Alegó que el Auto de Vista, le otorga el pago de beneficios sociales, que provoca agravios por las siguientes razones:

Falta de valoración de la prueba en su totalidad, refiriendo a que en el Auto de Vista dieron a entender que llegaron al convencimiento de que la testifical de un solo testigo no hace prueba plena, por lo que en aplicación del principio de libre apreciación de la prueba el juzgador tiene la libertad de valoración de la prueba.

Que erradamente hace mención a un tercer agravio, siendo su segundo agravio referente al mal cálculo que se hizo para determinar el monto de nivelación salarial.

Falta de Fundamentación y Motivación, porque el Auto de Vista, no cumple con las finalidades establecidas en la Constitución Política del Estado, a tal efecto de transcribe la SCP 2221/2012 de 08 de noviembre.

Petitorio:

Por lo que concluyó indicando que interpone recurso de casación sin especificar si el mismo fuera en la forma o en el fondo, contra el Auto de Vista 762/2019 de 09 de octubre de fs. 143 a 146 y su Auto Complementario N° 815/2019 de 13 de noviembre de fs. 150 a 159, solicitando la casación el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Contestación al recurso:

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CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Marlene Rosso Sempertegui
Demandado
Katerine Viviana Saucedo Echeverría
Proceso
Social

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0318/2020Fuente oficial