Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : La Paz 68/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Wilson Julio Gironda Gutiérrez
Parte Imputada : Pablo Joel Argote Gonzales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursantes de fs. 461 a 462 vta., Wilson Julio Gironda Gutiérrez interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 47/2018 de 22 de agosto, de fs. 454 a 460 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular contra Pablo Joel Argote Gonzales, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 44/2016 de 17 de agosto (fs. 361 a 365), el Tribunal de Sentencia 6° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando al acusado Pablo Joel Argote Gonzales, autor de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres (3) años y tres (3) meses y 60 días de multa a razón de Bs. 2 por día, más al pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Wilson Julio Gironda Gutiérrez (fs. 372 a 373) y el acusado Pablo Joel Argote Gonzales (fs. 389 a 388 vta.), formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 47/2018 de 22 de agosto (fs. 454 a 460 vta.), declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de octubre de 2018 (fs. 461 con tacha), el recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
El recurrente acusa que en el Auto de Vista impugnado se habría provocado un defecto absoluto por la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que en el Considerando IV, núm. 4 y 4.1, 5 y 5.1 del citado Auto de Vista, se habría infringido normas procesales al haberse realizado un errado o equivocado análisis del agravio expuesto en su recurso de apelación, respecto a los siguientes puntos: i) Sobre la valoración de las condiciones especiales establecidas en el art. 38 núm. 1), inc. b) y 2) del CP, acusa que el Tribunal de alzada no habría establecido de qué manera habría llegado a la conclusión de que el Tribunal a quo aplicó razonablemente la previsión citada precedentemente. ii) Que, existiría inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del art. 40 del CP, debido a que las atenuantes señaladas en este debieron ser establecidas y probadas en el desarrollo del juicio, no existiendo tal situación considera inaplicable la disposición precedentemente citada.
Concluye, manifestando ser falsa la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada, al pretender forzadamente la concurrencia de la causal prevista en el art. 40 núm. 3) del CP, debido a que no existiría el arrepentimiento y la reparación de los daños, razón por el que considera existir defecto absoluto insubsanable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 20 de 40 parrafos.