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TSJReiteradora

AS/0318/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Admisibilidad

Notificado el Auto de Vista, la parte demandada a través de su representante legal formuló recurso de casación; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 11 de septiembre de 2020 de fs. 239; en conocimiento de estos actuados, el actor contestó al recurso de su contraparte y formuló...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 318

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 128/2021-S

Demandante: Vania Alejandra Peñaranda Andrade

Demandado: CAPRESSO SRL

Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 238, interpuesto por Ronald Méndez Arze, representante legal de “CAPRESSO SRL”; y el recurso de casación de fs. 241 a 244, formulado por la demandante Vania Alejandra Peñaranda Andrade; formulados contra el Auto de Vista N° 074/2020 de 24 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 227 a 232; dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 241 a 244 y fs. 265; el Auto de 10 de febrero de 2021 que concedió los recursos (fs. 267); el Auto de 22 de marzo de 2021 por el que se declaró admisible uno de los recursos de casación (fs. 273); los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2019, de fs. 197 a 204, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 33 a 36 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 43 a 46; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs35.926,86.- (Treinta y cinco mil novecientos veintiséis 86/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado gastos médicos y hospitalarios en la Caja Nacional de Salud y gastos médicos y hospitalarios en la Clínica Los Olivos; más la correspondiente actualización y multa de 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, CAPRESSO SRL, a través de su representante legal, Ronald Méndez Arze, formuló recurso de apelación de fs. 210 a 213; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 074/2020 de 24 de junio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 227 a 232; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada y excluyó de la liquidación los gastos médicos y hospitalarios en la Clínica Los Olivos; en consecuencia, se dispuso pagar a la actora la suma de Bs18.987,52.- (Dieciocho mil novecientos ochenta y siete 52/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, salario devengado, gastos médicos y hospitalarios en la Caja Nacional de Salud, más la correspondiente actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

Tramite de los recursos.

Notificado el Auto de Vista, CAPRESSO SRL a través de su representante legal, Ronald Méndez Arze, formuló recurso de casación de fs. 235 a 238; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 11 de septiembre de 2020 de fs. 239; en conocimiento de estos actuados, el actor mediante memorial de fs. 241 a 244, contestó al recurso de su contraparte y formuló recurso de casación parcial, (en el último párrafo de fs. 244) refiriendo: “…ésta parte también interponemos recurso de casación parcial contra el Auto de Vista 074/2020 de 24 de junio de 2020.”; advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.

Posteriormente, el Tribunal de segunda instancia, emitió el proveído de 20 de enero de 2021 a fs. 258, que corrió traslado el recurso interpuesto por la demandante; presentada la contestación al segundo recurso (fs. 265); el Tribunal de alzada, emitió el Auto de 10 de febrero de 2021 a fs. 267, que concedió ambos recursos de casación formulados.

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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si el recurso de casación cumple con los requisitos previstos por el adjetivo civil, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida.

Datos del proceso

Demandante
Vania Alejandra Peñaranda Andrade
Demandado
CAPRESSO SRL
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículo 1 núm. 8) y 277 del Código Procesal Civil

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