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TSJ

AS/0318/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 318/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 225/2024

Demandante : Carla Aydee Quinteros Carpio

Demandado : Trans Express P.O. Box Courier

Carga

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 465 a 466 vta, interpuesto por María del Pilar Andreu De Bohrt, representante legal de la empresa Trans Express P.O. Box Courier Carga, impugnando el Auto de Vista Nº 019/2024 de 19 de enero, cursante de fs. 462 a 463 vta, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y nivelación salarial seguido por Carla Aydee Quinteros Carpio contra la empresa recurrente; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 469 a 470; el Auto de concesión del recurso fs. 471; el Auto Supremo de admisión Nº 225/2024-A de 11 de abril y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Una vez tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 147/2023 de 20 de junio, de fs. 433 a 443 y vta., declarando: Probada en parte la Excepción Perentoria de Pago de fs. 43 a 44 y Probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 de obrados, ordenando a María del Pilar Andreu De Bohrt representante legal de la empresa Trans Express P.O. Box Courier Carga, cancelar la suma de Bs 61.321,95 a favor de Carla Aydee Quinteros Carpio por los conceptos de: indemnización, desahucio aguinaldo, vacaciones, nivelación de sueldos por las gestiones 2013 a 2016, bono de antigüedad, nivelación de aguinaldo y la aplicación de la multa establecida del 30%, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 28 de agosto de 2023, de fs.447 a 448, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 019/2024 de 19 de enero, cursante de fs. 462 a 463 vta, que confirmó la Sentencia de N º 147/2023 de 20 de junio, de fs. 433 a 443 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Violación al debido proceso en su vertiente fundamentación en relación a la falta de pronunciamiento de los agravios expuestos en el recurso de apelación referentes al tiempo de trabajo, el pago de los beneficios sociales, sueldo promedio indemnizable, bono de antigüedad, vacaciones y la multa de 30%, como era su obligación, generándole incertidumbre, por la sola razón, alegada por parte del Tribunal de Alzada que, los agravios carecerían de fundamentación, pese a que, los mismos a decir de la recurrente, están desarrollados con claridad argumentativa.

Solicita casar el Auto de Vista Nº 19/2024 de 19 de enero y se declare improbada la demanda y se declare probada en su integridad la excepción de pago.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO

Sobre el principio dispositivo

Es el principio en cuya virtud, se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial, como la aportación de los argumentos, pretensiones y los medios probatorios sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema por decidir (thema decidendum), aportación de los hechos y aportación de la prueba.

Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes del derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte” (La negrilla ha sido añadida).

Sobre el principio de congruencia

Se debe entender a la congruencia como un principio procesal que hace la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no pude iniciar de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegadas por las partes y debe limitarse la Sentencia lo pedido; es decir, solo a lo pretendido en la demanda; argumentando con congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.

Asimismo, la Sentencia y toda resolución emitidas producto de alguna impugnación, deben estar referidas exclusivamente a las partes intervinientes, deben referirse al objeto o pretensión y a la causa concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Aydee Quinteros Carpio
Demandado
Trans Express P.O. Box Courier
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0318/2024Fuente oficial