Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 319 Sucre 26 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Edmundo Cadima García, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto a fs. 866-872 vlta. por Luis Narvaez Ramos y ratificada a fs. 879-880 por Edmundo Cadima García, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Héctor Armando Jaldín Tejada contra el recurrente y otra, por el delito de abuso de confianza y giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, Luis Narvaez Ramos y Edmundo Cadima García, al pedir la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada dictada en contra del segundo de los nombrados, fundan su demanda en los arts. 309-4) del Código de Procedimiento Penal derogado con relación al 421-4) del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, de la lectura y análisis de los antecedentes procesales, así como de la prueba presentada y los fundamentos de la demanda, se establece que, estos aspectos fueron considerados por los Tribunales de instancia en su oportunidad, llegando a la conclusión de que efectivamente Edmundo Cadima García, cometió el delito de abuso de confianza, al recibir los $us. 40.000.- de parte de Héctor Armando Jaldín Tejada, sin que los hubiere restituido en el plazo establecido en el documento de fecha 1ro. de julio de 1992, entregándole Nancy Cadima Irigoyen como pago el cheque por la suma de $us. 44.640.- para su cobro el 30 de 0ctubre de ese año, cheque que fue rechazado por insuficiencia de fondos, motivo por el que fue condenado a la pena de dos años de reclusión.
La nueva prueba ofrecida, en el caso de autos, no es tal, porque ya cursa en el proceso, además con esos mismos fundamentos, se tramitó ante éste máximo Tribunal, la homologación de sentencia dictada en el Estado de Virginia, Distrito de Alexandría de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso judicial incoado por el Sr. Héctor Jaldín Tejada contra Edmundo Cadima García y otros, el que fue rechazado por Auto Supremo de fecha 16 de febrero de 2000.
De otro lado, es necesario aclarar que el art. 421 numeral 4) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, tiene tres incisos a), b) y c), y la demanda no especifica, en cual de estos incisos basa su petición, es más la demanda no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme señala el art. 423 del citado Procedimiento Penal, todo lo cual hace inadmisible la revisión impetrada.
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