Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 319 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Justo Tola y otros c/ Jordania Azad Sánchez, estafa y otros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60-61 interpuesto por Jordania Azad Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 53-55 de fecha 29 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes Justo Tola Apaza y Carlos Autalio Laura, contra la recurrente por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 de la mencionada ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiéndose puntualizar en el recurso de casación en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 7 de 14 parrafos.