Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 01/03
AUTO SUPREMO Nº 319 - Amparo Sucre, 05 de Noviembre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pablo Vidal Ortuño Agreda c/ H. Concejo Municipal y del Tribunal Sumariante del Gobierno Municipal de la Sección Vinto.
RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: En revisión la resolución de fs. 54-56 pronunciada en 16 de marzo de 1999 por el Juez de Partido de Familia y del menor de las Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pablo Vidal Ortuño Agreda contra Josué Medina Peña, Arturo Valderrama Otálora y Gabino Calvi, Presidente y Miembros del H. Concejo Municipal y del Tribunal Sumariante del Gobierno Municipal de la Sección Vinto; los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 65, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de fs. 31-33 y celebrada la audiencia Pública cuya Acta cursa a fs. 49-51, se pronunció la resolución de fs. 54-56, declarando procedente el recurso objeto de revisión.
CONSIDERANDO: Que la Resolución de Amparo, materia de revisión fue expedida en fecha 16 de marzo de 1999 (fs. 55-56) y remitida en grado de revisión en fecha 8 de septiembre de 2003 (fs. 63 vlta.), motivando considerable retraso en su tramitación, a cuya emergencia, el presente pronunciamiento en grado de revisión se expide en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nro. 1979 de 24 de mayo de 1999 y la Declaración Constitucional Nro. 001/00 de 12 de julio de 1999, emitida por el Tribunal Constitucional, en relación a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nro. 1836 de 1° de abril de 1998 y la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer los asuntos de puro derecho planteados antes del 1° de abril de 1999.
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