Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 319 Sucre 29 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Gregorio Yujra Ticona y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de materia del Distrito de La Paz, cursante de fs. 486 a 489, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 483 a 484 vlta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 18 de marzo de 2002, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gregorio Yujra Ticona y otros, por el delito de Tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fs. 502-504 y 509-512, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 506, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Sentencia de primer grado, pronunciada por el Tribunal Primero de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, (fs.428-447) declara: a) Francisco Alarcón Pachaguaya, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008), condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el penal de San Pedro de esa ciudad, b) a Gregorio Yujra Ticona, se lo declara autor de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas (art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1.008) condenándolo a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el mismo penitenciario, c) a Julián Ticona Martela, se lo declara absuelto de la comisión del delito de trafico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008), d) a Pastora Martela, se la declara autora del delito de encubrimiento en relación a la conducta de su concubino, por lo que se declara la excepción de la sanción en su favor, así como se la absuelve de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 75 en relación al art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008), e) a Macedonio Ayca Mamani se lo absuelve de pena y culpa de la comisión del delito de tráfico (art.48 de la Ley Nº 1.008).
Habiéndose recurrido en apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista cursante de fojas 483 a 484 vlta. de fecha 18 de marzo de 2002, confirma la resolución apelada en todas sus partes. De este A.V. recurre en casación, el Dr. Rogelio Durán Jurado, Fiscal de materia del Distrito de La Paz, cursante de fs. 486 a 489, acusando que el A.V. al absolver al procesado Macedonio Ayca Mamani, incurrió en infracción directa de la ley adjetiva, contenida en el art. 244, del Cod. de Pdto. Penal anterior, consecuentemente infringió el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la ley Nº 1.008. Así como solicita se disponga la confiscación a favor del Estado de los inmuebles especificados en su recurso.
CONSIDERANDO: que de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que en fecha 11 de mayo de 2.000, efectivos antidroga realizaron un operativo en la ciudad de "El Alto", encontrando tres fábricas de cocaína ubicadas en tres inmuebles de diferentes zonas, operativo en que resultan aprehendidos los procesados Jaime Yujra Ticona, Rubén Apaza Martela, Julián Ticona Martela, Francisco Alarcón Pachaguaya, Pastora Martela de Callizaya, Felipe Pucho Challco, Alicia Apaza Larico y Macedonio Ayca Mamani, incautándose en el inmueble de Villa Mercurio utensilios de fabricación de cocaína y cubierta con una capa de cemento gran cantidad de hoja macerada, del mismo modo se logró la incautación de 54 kilos de cal, 400 libras de hojas de coca y otros instrumentos en el domicilio de la calle Nº 17, Nº 8411 de la zona de Villa Tunari, calle Gracilazo de la Vega Nº 2.005 de la Zona nueva Jerusalén y calle Alemania s/n de la zona Villa Mercurio de esa ciudad.
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