Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 319 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Montaño Herrera
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 a 113 interpuesto por Alberto Montaño Herrera, contra el Auto de Vista de fojas 109 a 110 de 25 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, los requeri-mientos del Ministerio Público de fojas 120 a 121 y 123 a 124; y
CONSIDERANDO: que, en primer lugar y a los fines de la aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, de cumplimiento obligatorio y vinculante confor-me establece el parágrafo I del Artículo 44 de la ley Nº 1836, que define los fundamentos de la extinción de la acción penal, así cuando la dilación en la conclusión del juicio es atribuible al imputado, ésta extinción no es procedente, y en el caso de autos podemos verificar que existió una manifiesta intencionalidad de prolongación del juicio por parte del imputado, aspecto que es corroborado por las actas de suspensión de audiencias del debate de fojas 54, 56, 62, 64, 69, 72 y 89 de obrados.
CONSIDERANDO: que la Corte Ad-quem, haciendo uso cabal de la facultad conferida por el primer parágrafo del Artículo 290 del Código de Procedimiento Penal abrogado, ha dictado el Auto de Vista de fojas 109 a 110, de fecha 25 de septiembre de 2002, que confirma la Sentencia condenatoria de fojas 95 a 97 de fecha 27 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz; que, contra el citado Auto de Vista, recurre de casación de fojas 111 a 113 Alberto Montaño Herrera, acusando la infracción del Artículo 55 de la Ley 1008 por haberse aplicado indebidamente en el Auto de Vista recurrido infringiendo la Ley sustantiva penal, sin reconocer la absolución que legalmente le corresponde, que con ésos argumentos ha cumplido con la exigencia del Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al tribunal supremo case el auto de vista recurrido al resultar evidente la violación de las leyes acusadas, y deliberando en el fondo se le absuelva de culpa y pena en aplicación del Artículo 244 del citado procedimiento de la materia, al no existir prueba plena en su contra sobre la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; o en su caso se modifique su accionar dentro de lo previsto por el Artículo 8 del Código Penal con relación al Artículo 55 de la Ley 1008.
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