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TSJ

AS/0319/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario-. Nulidad de testamento
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 319 Sucre, 18 de julio de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario-. Nulidad de testamento

PARTES : Modesta Rufinio Chávez de Mendoza c/ Porfirio Lazcano Chávez y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143 interpuesto por Modesta Rufino Chávez de Mendoza, contra del auto de vista de fs. 138 a 139, pronunciado en fecha 16 de Septiembre de 2004 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre nulidad de testamento, seguido por la recurrente contra Porfirio Lazcano Chávez, Carmen Rufino Chávez, Martha Lazcano Chávez de Meneses y Leonor Rufino Chávez, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de testamento interpuesta por Modesta Rufino Chávez de Mendoza, en contra de Porfirio Lazcano Chávez, Carmen Rufino Chávez, Martha Lazcano Chávez de Meneses y Leonor Rufino Chávez fue repulsada por el Juez 4° de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, quien mediante la sentencia de fs. 103 a 106, declaró improbada tanto la demanda principal como la reconvencional y probada la excepción perentoria de prescripción.

La decisión del inferior fue impugnada en apelación por la demandante, motivando la resolución de vista de fs. 138 a 139 que confirma totalmente la sentencia objeto de la apelación.

Contra el auto de vista, la demandante perdidosa recurre de casación en el fondo, acusando la infracción del art. 1207-II del Código Civil que dispone que la acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años a contar del día en que se conoció el testamento, sosteniendo que el testamento fue conocido recién el año 2002, cuando el demandado pidió al Juez Instructor 3° en lo Civil posesión del inmueble ubicado en las calles Pagador y América de esta ciudad, acompañando el testamento otorgado por Eduarda Chávez Oviedo vda. de Rufino.

Señala que el testamento referido otorgado el 24 de enero de 1991 fue adicionado con la inclusión de la Partida N° 84 del Libro de Propiedades de la Capital de 1956, por decreto de 18 de octubre de 1999, como consta a fs. 97, por lo que tomando en cuenta estas fechas, se tiene que el término de prescripción en que se basa el auto recurrido no ha vencido, por lo que concluye que al no haber trascurrido los 5 años de prescripción, el testamento impugnado es nulo al tenor de los arts. 549 y 1112 del Código Civil, por lo que pide se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda y nulo el testamento otorgado por Eduarda Chávez Oviedo vda. de Rufino.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte de los de grado.

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Datos del proceso

Demandante
Modesta Rufinio Chávez de Mendoza
Demandado
Porfirio Lazcano Chávez y otros
Proceso
Ordinario-. Nulidad de testamento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0319/2007Fuente oficial