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TSJ

AS/0319/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 319-E Sucre 20 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Adolfo Alba Villarreal c/ Raúl Guzmán.

Estafa. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 20 de marzo de 2007

VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 318 y Vlta., interpuesto por Raúl Guzman, contra el Auto de Vista Nº. 222/03 de 7 de abril de 2003 de fojas 314 a 315, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Adolfo Alba Villarreal contra el recurrente, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 340 a 342 y 371, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, como es el análisis por parte del órgano jurisdiccional, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; porque la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la normativa vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.

Que, el recurrente Raúl Guzman Moreira, por escritos de fojas 357 a Vlta. y 359, solicita la extinción por prescripción de la acción penal invocando por una parte los Arts. 27, 29, 30, 133, 308, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (L. 1970), y por otra las SCs 0101/04, 1510/02, 99/05 y AC 79/04, haciendo énfasis en el inciso 2 del Art. 29 del citado procedimiento penal y que el presente caso viene tramitándose por mas de 6 años.

CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el petitorio que antecede, para determinar lo que fuere de ley; en ese sentido tenemos:

Que, la SC Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró algunas reglas y sub reglas sobre la extinción del proceso, que son: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Adolfo Alba Villarreal
Demandado
Raúl Guzmán.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0319/2007Fuente oficial