Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 319
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Fernando Crespo Canedoc/ Lloyd Aéreo Boliviano "LAB".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Wilma Crespo Canedo, en representación de Fernando Crespo Canedo, contra el auto de vista de Nº 120/06-SSA-III de 6 de junio de 2006 (fs. 184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente, contra el Lloyd Aéreo Boliviano "LAB", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal del Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social, emitió la sentencia Nº 85/2004 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 160-164), declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 120/06-SSA-III de 6 de junio de 2006 (fs. 184), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la apoderada legal del demandante, interpone recurso de casación en el fondo, expresando haberse violado los art. 1º y 2º del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, solicitando que Alto Tribunal case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, disponga la actualización o indexación de los beneficios sociales de su representado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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