Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 319 Sucre, 30 de septiembre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Freddy Chuca Bautista y otro c/ Richard Aguirre u otros.
Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, y Lesión seguida de muerte (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 30 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1554 vuelta, interpuesto por Richard Daniel Aguirre, impugnando el Auto de Vista de fojas 1549 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de responsabilidad civil, emergente del fenecido proceso penal, que por los delitos de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, y Lesión seguida de muerte, previstos y sancionados por los arts. 259 y 273 del Código Penal, fue instaurado por Freddy Chuca Bautista y otro, contra Richard Aguirre u otros; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 1562, y
CONSIDERANDO: Que, la juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, dentro de la demanda de calificación y ejecución de la responsabilidad civil, seguido por Raúl Chura Bautista y otro, a fojas 1532 a 1533 y vuelta, pronunció sentencia calificando el daño civil a ser cubierto por los condenados Richard Daniel Aguirre, Javier Conde Cruz y Nelson Condori Bustamante, a favor de la parte civil, la suma de Bs. 30.000.- (Treinta mil 00/100 Bolivianos), debiendo cada uno de ellos, cancelar la suma de Bs. 10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) en cinco cuotas mensuales, a razón de Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), computables a partir de la ejecutoria de la sentencia. De no cancelarse la suma indicada, se procederá al embargo de los bienes propios de los condenados, para ser rematados en subasta pública con las formalidades del caso, de conformidad con los artículos 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Penal.
Sentencia que fue recurrida de apelación a fojas 1541, por los querellantes Raúl Chuca Bautista y Freddy Chuca Bautista, la que fue confirmada mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2004, cursante en el folio 1549 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Impugnado el referido Auto de Vista, recurre de casación a fojas 1554 y vuelta el condenado Richard Daniel Aguirre, denunciando haber infringido el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, por no aplicarlo, vulnerado así el derecho de defensa que constituye causal de nulidad, pide anular obrados.
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